Consideró que no se hizo conocer como hecho nuevo al juez de instancia que también
Tramitado el proceso, el Juez Público N° 21 en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 249/2018 de 26 de julio cursante de fs. 203 a 206, que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de escritura pública y cancelación en el registro de Derechos Reales interpuesta por Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de fs. 208 a 215 vta., mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que emitió el Auto de Vista Nº 295/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 234 a 237, el cual CONFIRMÓ la sentencia, con costas al apelante, argumentando lo siguiente:
Consideró que no se hizo conocer como hecho nuevo al juez de instancia que también se demanda la nulidad del acto jurídico de aceptación de herencia, por lo que se debe tomar en cuenta que los hechos nuevos o hechos sobrevinientes no pueden tener incidencia en la resolución de la causa
Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de fs. 208 a 215 vta., mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que emitió el Auto de Vista Nº 295/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 234 a 237, el cual CONFIRMÓ la sentencia, con costas al apelante, argumentando lo siguiente:
Consideró que no se hizo conocer como hecho nuevo al juez de instancia que también se demanda la nulidad del acto jurídico de aceptación de herencia, por lo que se debe tomar en cuenta que los hechos nuevos o hechos sobrevinientes no pueden tener incidencia en la resolución de la causa
- Expediente: LP-68-19-S
- Partes: Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco c/ Martha Bailey
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Consideró que no se hizo conocer como hecho nuevo al juez de instancia que también
- Indicó que el juez A quo realizó una exposición valedera sobre las razones por las
- Detalló que de acuerdo al análisis de las pruebas de cargo las mismas no son
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Respuesta al recurso
- Señaló que no hicieron cancelar la partida matrimonial porque siguió conviviendo con su esposo hasta
- Manifestó que Adalid Amonzabel Pacheco viene ocupando el inmueble objeto de la litis de manera
- Detalló que el divorcio o desvinculación tiene efectos de su registro en el Servicio de
- Concluyó pidiendo que este Tribunal mantenga firme la sentencia
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, se tiene que el Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero, sobre
- 2
- 4
- Así también, a través del Auto Supremo Nº 324/2013 de 20 de junio, citando el
- CONSIDERANDO IV
- A efectos de resolver las acusaciones del recurrente, es imprescindible contextualizar los hechos que dieron
- Bajo ese contexto, considerando la data de la sentencia de divorcio de 21 de octubre
- De ello resulta necesario centrar el análisis que realizó el Tribunal Ad quem al haber
- Por los fundamentos descritos en los párrafos anteriores, se refleja que Martha Bailey contrajo matrimonio
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
