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2. Harold Miguel Claure Lens impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación por memorial cursante de fs. 304 a 335, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 151/2019 de 23 de mayo de fs. 405 a 407 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada, determinación asumida en función a los siguientes fundamentos:
En cuanto a que el contrato fue suscrito en marzo de 2016 y que las entregas anteriores al mismo no pueden ser consideradas, expresa que esta alegación no es correcta, porque si bien la cláusula novena del contrato de 2016 refiere de un corte a partir de abril de 2016, no existe datos en el proceso que acrediten qué se entiende o/a qué corresponde el término “corte”, lo cierto es que no corresponde el inicio de la entrega de castaña en cáscara, conforme plantea el recurrente, ya que en la cláusula décima primera, la empresa beneficiadora se compromete a entregar la castaña ya beneficiada a partir de abril de 2016, por lo que no es coherente afirmar que la entrega de castaña en cáscara sea desde abril de 2016, cuando la empresa se obligó a entregar el primer contenedor los primeros días de abril. Asimismo manifiesta que si bien el contrato vigente entre las partes es del 2016, no puede desconocerse el hecho de que existió los mismos contratos desde las gestiones 2013, 2014 y 2015; en especial el previsto al 2016, que en su cláusula décima primera expresa que los primeros tres contenedores serán entregados por la beneficiadora en el mes de febrero de 2015, resultando lógico pensar que los restantes contenedores de esa gestión fueron entregados el mismo 2015, resultando carente de sentido que la cascara recibida el 2016 corresponda al contrato del año 2015. De la misma manera el demandado observa que deben reconocerse los recibos de castaña posteriores a la firma del contrato o sea 18.739,5 cajas de castaña en cáscara, es decir 6.246 cajas o 7.80 contenedores, lo cual no es lógico con la cantidad de castaña beneficiada que el demandado declara haber recibido, es decir nueve contenedores, no resultando lógico que haya recibido más castaña beneficiada que la acordada.
3. Notificado Harold Miguel Claure Lens el 29 de mayo del 2019, presentó su recurso de casación el 12 de junio del año que transcurre, cursante a fs. 413
En cuanto a que el contrato fue suscrito en marzo de 2016 y que las entregas anteriores al mismo no pueden ser consideradas, expresa que esta alegación no es correcta, porque si bien la cláusula novena del contrato de 2016 refiere de un corte a partir de abril de 2016, no existe datos en el proceso que acrediten qué se entiende o/a qué corresponde el término “corte”, lo cierto es que no corresponde el inicio de la entrega de castaña en cáscara, conforme plantea el recurrente, ya que en la cláusula décima primera, la empresa beneficiadora se compromete a entregar la castaña ya beneficiada a partir de abril de 2016, por lo que no es coherente afirmar que la entrega de castaña en cáscara sea desde abril de 2016, cuando la empresa se obligó a entregar el primer contenedor los primeros días de abril. Asimismo manifiesta que si bien el contrato vigente entre las partes es del 2016, no puede desconocerse el hecho de que existió los mismos contratos desde las gestiones 2013, 2014 y 2015; en especial el previsto al 2016, que en su cláusula décima primera expresa que los primeros tres contenedores serán entregados por la beneficiadora en el mes de febrero de 2015, resultando lógico pensar que los restantes contenedores de esa gestión fueron entregados el mismo 2015, resultando carente de sentido que la cascara recibida el 2016 corresponda al contrato del año 2015. De la misma manera el demandado observa que deben reconocerse los recibos de castaña posteriores a la firma del contrato o sea 18.739,5 cajas de castaña en cáscara, es decir 6.246 cajas o 7.80 contenedores, lo cual no es lógico con la cantidad de castaña beneficiada que el demandado declara haber recibido, es decir nueve contenedores, no resultando lógico que haya recibido más castaña beneficiada que la acordada.
3. Notificado Harold Miguel Claure Lens el 29 de mayo del 2019, presentó su recurso de casación el 12 de junio del año que transcurre, cursante a fs. 413
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno nuevo
- En el fondo
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- Contestación al recurso de casación
- La empresa demandante en su contestación precisó que el recurso de casación es confuso al
- Asimismo, delimita que operó el principio de preclusión, debido a que el momento oportuno para
- En definitiva, sostiene que el recurso de casación es confuso, al no indicar la ley
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señalado que: “…que la valoración
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- Del contraste de los puntos 1 y 2, se extrae que poseen un contexto en
- En estos puntos, el recurrente si bien alude que la resolución de segunda instancia no
- Fondo
- Es necesario precisar que el recurso de casación en el fondo, si bien en apariencia
- En el sub lite claramente se puede evidenciar que el recurrente observa el contenido de
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- A efectos de analizar este punto corresponde traer a colación lo expresado en alzada donde
- El demandado sostiene que solo deben reconocerse los recibos de castaña posterior a la firma
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
