Auto Supremo AS/1007/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2019

Fecha: 26-Sep-2019

En estos puntos, el recurrente si bien alude que la resolución de segunda instancia no

En estos puntos, el recurrente si bien alude que la resolución de segunda instancia no se pronunció sobre sus agravios o que su contenido no reúne los requisitos establecidos por ley, empero dichas acusaciones resultan simplemente observaciones de carácter general, debido a que no precisa cuales son los reclamos omitidos, no resultando suficiente alegar una omisión total, sino que es carga del impugnante identificar cuáles son. Igual idea sucede en la supuesta falta de motivación o fundamentación en el Auto de Vista, ya que de forma contradictoria a lo antes acusado refiere que no existe valoración probatoria ni fundamentación jurídica, pero no puntualiza que apartado o en qué punto el Ad quem no realizó una adecuada motivación, reiteramos y entiéndase que no es suficiente la expresión general de reclamos, es deber del recurrente identificar cuáles son los puntos omitidos o qué argumentos expuestos en la resolución de alzada son insuficientes, más aun si dicha determinación contiene una argumentación jurídica compuesta, es decir está sustentada en varios argumentos diferenciados uno de otro. En estos casos si no existe un mínimo de precisión como para que este Tribunal pueda por lo menos inferir la intencionalidad del recurrente, nos encontramos frente a una total orfandad recursiva que impide entender la finalidad del recurrente y por ende generar un análisis de lo pretendido, lo cual aconteció en el presente caso impidiendo el análisis del presente tópico