En estos puntos, el recurrente si bien alude que la resolución de segunda instancia no
En estos puntos, el recurrente si bien alude que la resolución de segunda instancia no se pronunció sobre sus agravios o que su contenido no reúne los requisitos establecidos por ley, empero dichas acusaciones resultan simplemente observaciones de carácter general, debido a que no precisa cuales son los reclamos omitidos, no resultando suficiente alegar una omisión total, sino que es carga del impugnante identificar cuáles son. Igual idea sucede en la supuesta falta de motivación o fundamentación en el Auto de Vista, ya que de forma contradictoria a lo antes acusado refiere que no existe valoración probatoria ni fundamentación jurídica, pero no puntualiza que apartado o en qué punto el Ad quem no realizó una adecuada motivación, reiteramos y entiéndase que no es suficiente la expresión general de reclamos, es deber del recurrente identificar cuáles son los puntos omitidos o qué argumentos expuestos en la resolución de alzada son insuficientes, más aun si dicha determinación contiene una argumentación jurídica compuesta, es decir está sustentada en varios argumentos diferenciados uno de otro. En estos casos si no existe un mínimo de precisión como para que este Tribunal pueda por lo menos inferir la intencionalidad del recurrente, nos encontramos frente a una total orfandad recursiva que impide entender la finalidad del recurrente y por ende generar un análisis de lo pretendido, lo cual aconteció en el presente caso impidiendo el análisis del presente tópico
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno nuevo
- En el fondo
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- Contestación al recurso de casación
- La empresa demandante en su contestación precisó que el recurso de casación es confuso al
- Asimismo, delimita que operó el principio de preclusión, debido a que el momento oportuno para
- En definitiva, sostiene que el recurso de casación es confuso, al no indicar la ley
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señalado que: “…que la valoración
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- Del contraste de los puntos 1 y 2, se extrae que poseen un contexto en
- En estos puntos, el recurrente si bien alude que la resolución de segunda instancia no
- Fondo
- Es necesario precisar que el recurso de casación en el fondo, si bien en apariencia
- En el sub lite claramente se puede evidenciar que el recurrente observa el contenido de
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- A efectos de analizar este punto corresponde traer a colación lo expresado en alzada donde
- El demandado sostiene que solo deben reconocerse los recibos de castaña posterior a la firma
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
