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3. En los puntos 7 y 8, cuestiona la aceptación de los recibos de los meses anteriores a la suscripción del contrato, existiendo errónea valoración probatoria al tomar en cuenta los recibos desde el mes de enero cuando el contrato es de marzo de 2016
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno nuevo
- En el fondo
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- Contestación al recurso de casación
- La empresa demandante en su contestación precisó que el recurso de casación es confuso al
- Asimismo, delimita que operó el principio de preclusión, debido a que el momento oportuno para
- En definitiva, sostiene que el recurso de casación es confuso, al no indicar la ley
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señalado que: “…que la valoración
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- Del contraste de los puntos 1 y 2, se extrae que poseen un contexto en
- En estos puntos, el recurrente si bien alude que la resolución de segunda instancia no
- Fondo
- Es necesario precisar que el recurso de casación en el fondo, si bien en apariencia
- En el sub lite claramente se puede evidenciar que el recurrente observa el contenido de
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- A efectos de analizar este punto corresponde traer a colación lo expresado en alzada donde
- El demandado sostiene que solo deben reconocerse los recibos de castaña posterior a la firma
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
