En el sub lite claramente se puede evidenciar que el recurrente observa el contenido de
Sobre este tema debemos destacar que el recurso de casación posee una doble naturaleza vertical y extraordinario, (vertical) por cuanto solo procede contra autos de vista y (extraordinario) en casos expresamente determinados por ley (causales regladas) o en los casos donde la jurisprudencia no lo haya prohibido (construcciones jurisprudenciales), partiendo de ese antecedente una coherente y correcta técnica recursiva obliga a que los cuestionamientos o puntos controversiales estén avocados a cuestionar o controvertir el Auto de Vista y no a la sentencia.
En el sub lite claramente se puede evidenciar que el recurrente observa el contenido de la sentencia y no así del Auto de Vista, porque cotejadas ambas resoluciones, se evidencia que al reclamar el punto 5 se está observando el contenido de la sentencia, antecedente jurídico que denota un inadecuado uso de técnica recursiva, pues por la naturaleza vertical de este recurso, como se precisó supra este medio de impugnación únicamente procede contra resoluciones de segundo grado y no contra la sentencia, y como se dijo al estar los argumentos dirigidos a cuestionar esta última, este Tribunal se ve imposibilitado del estudio
En el sub lite claramente se puede evidenciar que el recurrente observa el contenido de la sentencia y no así del Auto de Vista, porque cotejadas ambas resoluciones, se evidencia que al reclamar el punto 5 se está observando el contenido de la sentencia, antecedente jurídico que denota un inadecuado uso de técnica recursiva, pues por la naturaleza vertical de este recurso, como se precisó supra este medio de impugnación únicamente procede contra resoluciones de segundo grado y no contra la sentencia, y como se dijo al estar los argumentos dirigidos a cuestionar esta última, este Tribunal se ve imposibilitado del estudio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno nuevo
- En el fondo
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- Contestación al recurso de casación
- La empresa demandante en su contestación precisó que el recurso de casación es confuso al
- Asimismo, delimita que operó el principio de preclusión, debido a que el momento oportuno para
- En definitiva, sostiene que el recurso de casación es confuso, al no indicar la ley
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señalado que: “…que la valoración
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- Del contraste de los puntos 1 y 2, se extrae que poseen un contexto en
- En estos puntos, el recurrente si bien alude que la resolución de segunda instancia no
- Fondo
- Es necesario precisar que el recurso de casación en el fondo, si bien en apariencia
- En el sub lite claramente se puede evidenciar que el recurrente observa el contenido de
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- A efectos de analizar este punto corresponde traer a colación lo expresado en alzada donde
- El demandado sostiene que solo deben reconocerse los recibos de castaña posterior a la firma
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
