Del contraste de los puntos 1 y 2, se extrae que poseen un contexto en
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Forma.
Del contraste de los puntos 1 y 2, se extrae que poseen un contexto en común, ambos controvierten lo determinado en el art. 213 del Código Procesal Civil, en sus dos numerales, precisando que el Auto de Vista no se pronunció sobre sus reclamos expuestos en apelación o que en su contenido no hizo una adecuada evaluación probatoria o fundamentación precisa; en consecuencia, corresponde estudiarlos en un solo punto aplicando el principio de concentración procesal que en materia de argumentación jurídica permite dicha operación a efectos de evitar fundamentos reiterativos que harán complicado el entendimiento de la resolución
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno nuevo
- En el fondo
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- Contestación al recurso de casación
- La empresa demandante en su contestación precisó que el recurso de casación es confuso al
- Asimismo, delimita que operó el principio de preclusión, debido a que el momento oportuno para
- En definitiva, sostiene que el recurso de casación es confuso, al no indicar la ley
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señalado que: “…que la valoración
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- Del contraste de los puntos 1 y 2, se extrae que poseen un contexto en
- En estos puntos, el recurrente si bien alude que la resolución de segunda instancia no
- Fondo
- Es necesario precisar que el recurso de casación en el fondo, si bien en apariencia
- En el sub lite claramente se puede evidenciar que el recurrente observa el contenido de
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- A efectos de analizar este punto corresponde traer a colación lo expresado en alzada donde
- El demandado sostiene que solo deben reconocerse los recibos de castaña posterior a la firma
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
