VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1007/2019
Fecha: 26 de septiembre de 2019
Expediente: B-7-19-S.
Partes: Empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado c/ Harold Miguel Claure Lens.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 434 presentado por Harold Miguel Claure Lens impugnando el Auto de Vista Nº 151/2019 de 23 de mayo cursante de fs. 405 a 407 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, interpuesto por la empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 438 a 441, Auto de concesión de 3 de julio de 2019 a fs. 443, el Auto Supremo de Admisión N° 757/2019-RA de 05 de agosto de fs. 448 a 449 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado interpuso demanda sobre cumplimiento de contrato contra el recurrente, admitida y sustanciada la parte demandada, contestó negativamente y reconvino por incumplimiento de contrato, resarcimiento de pago de daños y perjuicios, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 1/2018 de 17 de enero cursante de fs. 299 a 302, declarando PROBADA la demanda de fs. 188 a 190 impetrada por la empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado, e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo que en el plazo de 30 días calendario una vez ejecutoriada la sentencia se proceda a la entrega de 3,68 contenedores de almendra a favor del demandante o en su defecto el pago del valor de los 3,68 contenedores que se procederá a calcular en ejecución de sentencia
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1007/2019
Fecha: 26 de septiembre de 2019
Expediente: B-7-19-S.
Partes: Empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado c/ Harold Miguel Claure Lens.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 434 presentado por Harold Miguel Claure Lens impugnando el Auto de Vista Nº 151/2019 de 23 de mayo cursante de fs. 405 a 407 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, interpuesto por la empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 438 a 441, Auto de concesión de 3 de julio de 2019 a fs. 443, el Auto Supremo de Admisión N° 757/2019-RA de 05 de agosto de fs. 448 a 449 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado interpuso demanda sobre cumplimiento de contrato contra el recurrente, admitida y sustanciada la parte demandada, contestó negativamente y reconvino por incumplimiento de contrato, resarcimiento de pago de daños y perjuicios, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 1/2018 de 17 de enero cursante de fs. 299 a 302, declarando PROBADA la demanda de fs. 188 a 190 impetrada por la empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado, e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo que en el plazo de 30 días calendario una vez ejecutoriada la sentencia se proceda a la entrega de 3,68 contenedores de almendra a favor del demandante o en su defecto el pago del valor de los 3,68 contenedores que se procederá a calcular en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno nuevo
- En el fondo
- 5
- 7
- Contestación al recurso de casación
- La empresa demandante en su contestación precisó que el recurso de casación es confuso al
- Asimismo, delimita que operó el principio de preclusión, debido a que el momento oportuno para
- En definitiva, sostiene que el recurso de casación es confuso, al no indicar la ley
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señalado que: “…que la valoración
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- Del contraste de los puntos 1 y 2, se extrae que poseen un contexto en
- En estos puntos, el recurrente si bien alude que la resolución de segunda instancia no
- Fondo
- Es necesario precisar que el recurso de casación en el fondo, si bien en apariencia
- En el sub lite claramente se puede evidenciar que el recurrente observa el contenido de
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- A efectos de analizar este punto corresponde traer a colación lo expresado en alzada donde
- El demandado sostiene que solo deben reconocerse los recibos de castaña posterior a la firma
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
