Auto Supremo AS/1007/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2019

Fecha: 26-Sep-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1007/2019
Fecha: 26 de septiembre de 2019
Expediente: B-7-19-S.
Partes: Empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado c/ Harold Miguel Claure Lens.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 434 presentado por Harold Miguel Claure Lens impugnando el Auto de Vista Nº 151/2019 de 23 de mayo cursante de fs. 405 a 407 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, interpuesto por la empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 438 a 441, Auto de concesión de 3 de julio de 2019 a fs. 443, el Auto Supremo de Admisión N° 757/2019-RA de 05 de agosto de fs. 448 a 449 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado interpuso demanda sobre cumplimiento de contrato contra el recurrente, admitida y sustanciada la parte demandada, contestó negativamente y reconvino por incumplimiento de contrato, resarcimiento de pago de daños y perjuicios, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 1/2018 de 17 de enero cursante de fs. 299 a 302, declarando PROBADA la demanda de fs. 188 a 190 impetrada por la empresa industrial y forestal “Cabrera Tavolara S.R.L.” representada por Armando Cabrera Rosado, e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo que en el plazo de 30 días calendario una vez ejecutoriada la sentencia se proceda a la entrega de 3,68 contenedores de almendra a favor del demandante o en su defecto el pago del valor de los 3,68 contenedores que se procederá a calcular en ejecución de sentencia