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3.Que la demanda carece de fundamentación para ser aceptada o admitida, porque se basa en los arts. 452 y 453 del CC, sin embargo, el Auto de Vista hace cita al art. 568 del CC
4.Que la pretensión principal pide el cumplimiento del contrato sin adjuntar el mismo o su equivalente en dineros, como para pedir una suma estratosférica entonces esta demanda en estas circunstancias no debió admitirse.
5.Violación al principio de congruencia, ya que la sentencia ingresa en franca contradicción porque la confesión espontánea y natural que hace el demandante al reconocer que le adeuda no fue considerado
4.Que la pretensión principal pide el cumplimiento del contrato sin adjuntar el mismo o su equivalente en dineros, como para pedir una suma estratosférica entonces esta demanda en estas circunstancias no debió admitirse.
5.Violación al principio de congruencia, ya que la sentencia ingresa en franca contradicción porque la confesión espontánea y natural que hace el demandante al reconocer que le adeuda no fue considerado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno nuevo
- En el fondo
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- Contestación al recurso de casación
- La empresa demandante en su contestación precisó que el recurso de casación es confuso al
- Asimismo, delimita que operó el principio de preclusión, debido a que el momento oportuno para
- En definitiva, sostiene que el recurso de casación es confuso, al no indicar la ley
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señalado que: “…que la valoración
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- Del contraste de los puntos 1 y 2, se extrae que poseen un contexto en
- En estos puntos, el recurrente si bien alude que la resolución de segunda instancia no
- Fondo
- Es necesario precisar que el recurso de casación en el fondo, si bien en apariencia
- En el sub lite claramente se puede evidenciar que el recurrente observa el contenido de
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- A efectos de analizar este punto corresponde traer a colación lo expresado en alzada donde
- El demandado sostiene que solo deben reconocerse los recibos de castaña posterior a la firma
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
