El demandado sostiene que solo deben reconocerse los recibos de castaña posterior a la firma
El demandado sostiene que solo deben reconocerse los recibos de castaña posterior a la firma de contrato dice que correspondería a 18.739.5 cajas de castaña es decir que una tercera parte beneficiada seria 7.8 contenderos, lo cual no es coherente con la cantidad de castaña beneficiadas que el demandante declara haber recibido, es decir 9 contenedores, no tiene ningún sentido que la Beneficiadora haya entregado más castaña beneficiada que la que correspondía de acuerdo a lo recibido de la empresa contratante
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno nuevo
- En el fondo
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- Contestación al recurso de casación
- La empresa demandante en su contestación precisó que el recurso de casación es confuso al
- Asimismo, delimita que operó el principio de preclusión, debido a que el momento oportuno para
- En definitiva, sostiene que el recurso de casación es confuso, al no indicar la ley
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió que: “De
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señalado que: “…que la valoración
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- Del contraste de los puntos 1 y 2, se extrae que poseen un contexto en
- En estos puntos, el recurrente si bien alude que la resolución de segunda instancia no
- Fondo
- Es necesario precisar que el recurso de casación en el fondo, si bien en apariencia
- En el sub lite claramente se puede evidenciar que el recurrente observa el contenido de
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- A efectos de analizar este punto corresponde traer a colación lo expresado en alzada donde
- El demandado sostiene que solo deben reconocerse los recibos de castaña posterior a la firma
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
