Auto Supremo AS/1007/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2019

Fecha: 26-Sep-2019

El demandado sostiene que solo deben reconocerse los recibos de castaña posterior a la firma

El demandado sostiene que solo deben reconocerse los recibos de castaña posterior a la firma de contrato dice que correspondería a 18.739.5 cajas de castaña es decir que una tercera parte beneficiada seria 7.8 contenderos, lo cual no es coherente con la cantidad de castaña beneficiadas que el demandante declara haber recibido, es decir 9 contenedores, no tiene ningún sentido que la Beneficiadora haya entregado más castaña beneficiada que la que correspondía de acuerdo a lo recibido de la empresa contratante