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    Auto Supremo AS/1014/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1014/2019

    Fecha: 30-Sep-2019

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    • Partes: Martín Chambi Charca c/ Valerio Cabrera Moreno y otros
    • Proceso: Reivindicación y otros
    • Distrito: Santa Cruz
    • Planteada la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, nulidad de contrato y cancelación de
    • Tramitado el proceso, el Juez Público N° 11 en lo Civil y Comercial de la
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Martín Chambi Charca, a través del memorial
    • Razonó que, si bien se anuló el poder otorgado a Iver Marchetty Álvarez mediante sentencia
    • Detalló que según la pericia grafológica de fs
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • 7
    • Respuesta al recurso
    • Señaló que no resulta viable un análisis de la sentencia, debido a que el recurso
    • Replicó que el recurrente debió observar la reconvención a tiempo de contestar y haber agotado
    • Detalló que el recurrente no especifica si el recurso es en la forma o en
    • Concluyó pidiendo que este Tribunal declare inadmisible e improcedente del recurso de casación planteado
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto el art
    • En relación a la normativa citada el Auto Supremo Nº 616/2018-RI de 10 de julio
    • III.2 Principio de per saltum
    • El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
    • Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • CONSIDERANDO IV
    • a
    • b
    • Por los reclamos efectuados es necesario tener presente que el poder acusado de fraudulento, versa
    • Por otra parte, lo acusado en relación al título de propiedad de los demandados que
    • c
    • Con la finalidad de explanar los reclamos traídos en casación por Martín Chambi Charca, resulta
    • De igual modo, lo relacionado a que no se hubiera demandado al vendedor del demandante,
    • Adicionalmente, cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera instancia,
    • d
    • Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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