Auto Supremo AS/1014/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Con la finalidad de explanar los reclamos traídos en casación por Martín Chambi Charca, resulta

Con la finalidad de explanar los reclamos traídos en casación por Martín Chambi Charca, resulta necesario referir previamente los hechos sobre los que sustenta su pretensión de nulidad invocada por los reconvencionistas, entonces de la revisión de la reconvención de fs. 196 a 206 vta., consta que los reconvencionistas sustentaron su pretensión de nulidad sobre la base de un informe grafológico de fs. 91 a 117, mismo fue valorado por el juez de instancia a tiempo de dictar la Sentencia Nº 191/2018, por lo que argumentó a fs. 527 que “… se tiene que la parte demandada reconviniente presento como prueba documental la prueba grafología saliente de fs. 90 a fs. 117 de obrados, demostrando la falsificación de la transferencia de bien inmueble de fecha 02 de febrero de 2000 (…) por consiguiente la transferencia suscrita en forma posterior de fecha 23 de abril de 2014 (…) también se encuentra viciada de nulidad; por consiguiente demostrándose la ilicitud de la causa e ilicitud del motivo…”, argumentos que fueron confirmados por el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista N° 175/2018 de 10 octubre, señalando que “… de acuerdo a la prueba grafológica de fs. 90 – 117 de obrados, claramente se establece la falsedad de transferencia del inmueble de fecha 02 de febrero de 2000 …”, por lo tanto si el recurrente Martín Chambi Charca consideraba que el informe grafológico de fs. 91 a 117 hubiere sido apreciado erróneamente, debió haber hecho notar a este Tribunal alguna equivocación manifiesta incurrida por las autoridades de instancia y no simplemente replicar situaciones procesales en relación a su vendedor Nelson Alpire Ulloa y a la inexistencia de una sentencia ejecutoriada, que debieron ser reclamadas en forma oportuna por el recurrente, ante esta inobservancia no es posible determinar alguna equivocación que haya incurrido el Tribunal Ad quem, deviniendo en infundado lo acusado