Con la finalidad de explanar los reclamos traídos en casación por Martín Chambi Charca, resulta
Con la finalidad de explanar los reclamos traídos en casación por Martín Chambi Charca, resulta necesario referir previamente los hechos sobre los que sustenta su pretensión de nulidad invocada por los reconvencionistas, entonces de la revisión de la reconvención de fs. 196 a 206 vta., consta que los reconvencionistas sustentaron su pretensión de nulidad sobre la base de un informe grafológico de fs. 91 a 117, mismo fue valorado por el juez de instancia a tiempo de dictar la Sentencia Nº 191/2018, por lo que argumentó a fs. 527 que “… se tiene que la parte demandada reconviniente presento como prueba documental la prueba grafología saliente de fs. 90 a fs. 117 de obrados, demostrando la falsificación de la transferencia de bien inmueble de fecha 02 de febrero de 2000 (…) por consiguiente la transferencia suscrita en forma posterior de fecha 23 de abril de 2014 (…) también se encuentra viciada de nulidad; por consiguiente demostrándose la ilicitud de la causa e ilicitud del motivo…”, argumentos que fueron confirmados por el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista N° 175/2018 de 10 octubre, señalando que “… de acuerdo a la prueba grafológica de fs. 90 – 117 de obrados, claramente se establece la falsedad de transferencia del inmueble de fecha 02 de febrero de 2000 …”, por lo tanto si el recurrente Martín Chambi Charca consideraba que el informe grafológico de fs. 91 a 117 hubiere sido apreciado erróneamente, debió haber hecho notar a este Tribunal alguna equivocación manifiesta incurrida por las autoridades de instancia y no simplemente replicar situaciones procesales en relación a su vendedor Nelson Alpire Ulloa y a la inexistencia de una sentencia ejecutoriada, que debieron ser reclamadas en forma oportuna por el recurrente, ante esta inobservancia no es posible determinar alguna equivocación que haya incurrido el Tribunal Ad quem, deviniendo en infundado lo acusado
- Partes: Martín Chambi Charca c/ Valerio Cabrera Moreno y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, nulidad de contrato y cancelación de
- Tramitado el proceso, el Juez Público N° 11 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Martín Chambi Charca, a través del memorial
- Razonó que, si bien se anuló el poder otorgado a Iver Marchetty Álvarez mediante sentencia
- Detalló que según la pericia grafológica de fs
- CONSIDERANDO II
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- Respuesta al recurso
- Señaló que no resulta viable un análisis de la sentencia, debido a que el recurso
- Replicó que el recurrente debió observar la reconvención a tiempo de contestar y haber agotado
- Detalló que el recurrente no especifica si el recurso es en la forma o en
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare inadmisible e improcedente del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el art
- En relación a la normativa citada el Auto Supremo Nº 616/2018-RI de 10 de julio
- III.2 Principio de per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- III.3. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- CONSIDERANDO IV
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- Por los reclamos efectuados es necesario tener presente que el poder acusado de fraudulento, versa
- Por otra parte, lo acusado en relación al título de propiedad de los demandados que
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- Con la finalidad de explanar los reclamos traídos en casación por Martín Chambi Charca, resulta
- De igual modo, lo relacionado a que no se hubiera demandado al vendedor del demandante,
- Adicionalmente, cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera instancia,
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- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
