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Por otra parte, el proceso se inició en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado y al no haberse abierto el término de prueba en lo principal de la causa, el juez de instancia vio conveniente aplicar la Disposición Transitoria Quinta Párrafo I. inc. a) del Código Procesal Civil y al efecto los demandados volvieron a presentar la contestación y reconvención de fs. 196 a 206 vta. misma que fue subsanada por Soledad Cabrera Agudo, Reynaldo Cabrera Fuentes y Maximiliano Cabrera Fuentes, María Norah Cabrera Fuentes, Valerio Cabrera Fuentes y Juan Carlos Cabrera Fuentes representados por Víctor Hugo Aliaga y Juan Aliga Zamorano a fs. 248 vta., y en consecuencia el juez de instancia señaló audiencia preliminar para el 22 de junio de 2016, aspectos que no fueron cuestionados ni sujetos a incidentes de procedimiento por parte de Martín Chambi Charca. De igual modo en el desarrollo de la Audiencia Preliminar de 23 de septiembre de 2017 de fs. 345 a 349, en la etapa de saneamiento del proceso, el demandante no advirtió alguna nulidad en el proceso, tampoco interpuso excepciones a la reconvención tal como consta en la contestación a la demanda reconvencional de fs. 157 a 158 y en sentido contrario señaló a fs. 47, que la demanda va dirigida “en contra del Sr. Valerio Cabrera Moreno y en contra de sus hijos: Gonzalo Cabrera Contreras, Carmen Cabrera Contreras, Soledad Cabrera Agudo, Norah Cabrera Fuentes, Reynaldo Cabrera Fuentes, Maximiliano Cabrera Fuentes, Valerio Cabrera Fuentes y Juan Cabrera Fuentes”, por lo que resulta ilógico que el ahora recurrente, acuse la falta de legitimación de los demandados, cuando estos fueron identificados en su pretensión, deviniendo su reclamo en infundado.
b. En referencia a los puntos 1 y 6 de los reclamos vertidos en casación, las acusaciones se sustentan en que el derecho propietario de los demandados fuera ilícito a causa de un poder anulado y en base a un trámite agrario nulo de pleno derecho, tampoco se consideraron la Resolución Ministerial que anula el trámite de reversión, la certificación del INRA de fs. 144 a 148 que acreditaría el título falso de Eulogio Escalante, ni el informe de fs. 36 por el que se indica que su propiedad fue invadida y avasallada
b. En referencia a los puntos 1 y 6 de los reclamos vertidos en casación, las acusaciones se sustentan en que el derecho propietario de los demandados fuera ilícito a causa de un poder anulado y en base a un trámite agrario nulo de pleno derecho, tampoco se consideraron la Resolución Ministerial que anula el trámite de reversión, la certificación del INRA de fs. 144 a 148 que acreditaría el título falso de Eulogio Escalante, ni el informe de fs. 36 por el que se indica que su propiedad fue invadida y avasallada
- Partes: Martín Chambi Charca c/ Valerio Cabrera Moreno y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, nulidad de contrato y cancelación de
- Tramitado el proceso, el Juez Público N° 11 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Martín Chambi Charca, a través del memorial
- Razonó que, si bien se anuló el poder otorgado a Iver Marchetty Álvarez mediante sentencia
- Detalló que según la pericia grafológica de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
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- Respuesta al recurso
- Señaló que no resulta viable un análisis de la sentencia, debido a que el recurso
- Replicó que el recurrente debió observar la reconvención a tiempo de contestar y haber agotado
- Detalló que el recurrente no especifica si el recurso es en la forma o en
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare inadmisible e improcedente del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el art
- En relación a la normativa citada el Auto Supremo Nº 616/2018-RI de 10 de julio
- III.2 Principio de per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- III.3. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- CONSIDERANDO IV
- a
- b
- Por los reclamos efectuados es necesario tener presente que el poder acusado de fraudulento, versa
- Por otra parte, lo acusado en relación al título de propiedad de los demandados que
- c
- Con la finalidad de explanar los reclamos traídos en casación por Martín Chambi Charca, resulta
- De igual modo, lo relacionado a que no se hubiera demandado al vendedor del demandante,
- Adicionalmente, cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera instancia,
- d
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
