Auto Supremo AS/1014/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2019

Fecha: 30-Sep-2019

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Por otra parte, el proceso se inició en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado y al no haberse abierto el término de prueba en lo principal de la causa, el juez de instancia vio conveniente aplicar la Disposición Transitoria Quinta Párrafo I. inc. a) del Código Procesal Civil y al efecto los demandados volvieron a presentar la contestación y reconvención de fs. 196 a 206 vta. misma que fue subsanada por Soledad Cabrera Agudo, Reynaldo Cabrera Fuentes y Maximiliano Cabrera Fuentes, María Norah Cabrera Fuentes, Valerio Cabrera Fuentes y Juan Carlos Cabrera Fuentes representados por Víctor Hugo Aliaga y Juan Aliga Zamorano a fs. 248 vta., y en consecuencia el juez de instancia señaló audiencia preliminar para el 22 de junio de 2016, aspectos que no fueron cuestionados ni sujetos a incidentes de procedimiento por parte de Martín Chambi Charca. De igual modo en el desarrollo de la Audiencia Preliminar de 23 de septiembre de 2017 de fs. 345 a 349, en la etapa de saneamiento del proceso, el demandante no advirtió alguna nulidad en el proceso, tampoco interpuso excepciones a la reconvención tal como consta en la contestación a la demanda reconvencional de fs. 157 a 158 y en sentido contrario señaló a fs. 47, que la demanda va dirigida “en contra del Sr. Valerio Cabrera Moreno y en contra de sus hijos: Gonzalo Cabrera Contreras, Carmen Cabrera Contreras, Soledad Cabrera Agudo, Norah Cabrera Fuentes, Reynaldo Cabrera Fuentes, Maximiliano Cabrera Fuentes, Valerio Cabrera Fuentes y Juan Cabrera Fuentes”, por lo que resulta ilógico que el ahora recurrente, acuse la falta de legitimación de los demandados, cuando estos fueron identificados en su pretensión, deviniendo su reclamo en infundado.
b. En referencia a los puntos 1 y 6 de los reclamos vertidos en casación, las acusaciones se sustentan en que el derecho propietario de los demandados fuera ilícito a causa de un poder anulado y en base a un trámite agrario nulo de pleno derecho, tampoco se consideraron la Resolución Ministerial que anula el trámite de reversión, la certificación del INRA de fs. 144 a 148 que acreditaría el título falso de Eulogio Escalante, ni el informe de fs. 36 por el que se indica que su propiedad fue invadida y avasallada