Por otra parte, lo acusado en relación al título de propiedad de los demandados que
Por otra parte, lo acusado en relación al título de propiedad de los demandados que devendría de títulos fraudulentos, debido al trámite agrario nulo de pleno derecho y a la resolución Ministerial que anula el trámite de reversión, en este punto corresponde tener presente que los recurrentes aluden al Auto Supremo de 1 de agosto de 1986 y la Resolución Ministerial N° 041/86 de 18 de julio, cursante de fs. 10 a 15, sin embargo las resoluciones aludidas no conllevan la nulidad de ningún título y en contraste las mismas que ya fueron objeto de análisis conforme a la Sentencia Agroambiental S2 N° 045/2013 que cursa de fs. 118 a 126, en la que se falló declarando improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial instaurada por Nelson Alpire Ulloa, asimismo la certificación del INRA de fs. 144 a 148 no refieren a la existencia de un título falso, en vista que solo informa sobre la existencia de un predio en área rural y respecto al informe de fs. 36, el cual versa sobre un informe policial a raíz de un proceso penal inconcluso, por lo que no es evidente que el bien objeto de la litis fue avasallado, en razón del título de propiedad que portan los demandados a fs. 372 en la matrícula N° 7.01.1.05.0026223
- Partes: Martín Chambi Charca c/ Valerio Cabrera Moreno y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, nulidad de contrato y cancelación de
- Tramitado el proceso, el Juez Público N° 11 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Martín Chambi Charca, a través del memorial
- Razonó que, si bien se anuló el poder otorgado a Iver Marchetty Álvarez mediante sentencia
- Detalló que según la pericia grafológica de fs
- CONSIDERANDO II
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- Respuesta al recurso
- Señaló que no resulta viable un análisis de la sentencia, debido a que el recurso
- Replicó que el recurrente debió observar la reconvención a tiempo de contestar y haber agotado
- Detalló que el recurrente no especifica si el recurso es en la forma o en
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare inadmisible e improcedente del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el art
- En relación a la normativa citada el Auto Supremo Nº 616/2018-RI de 10 de julio
- III.2 Principio de per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- III.3. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- CONSIDERANDO IV
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- Por los reclamos efectuados es necesario tener presente que el poder acusado de fraudulento, versa
- Por otra parte, lo acusado en relación al título de propiedad de los demandados que
- c
- Con la finalidad de explanar los reclamos traídos en casación por Martín Chambi Charca, resulta
- De igual modo, lo relacionado a que no se hubiera demandado al vendedor del demandante,
- Adicionalmente, cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera instancia,
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- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
