Auto Supremo AS/1014/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2019

Fecha: 30-Sep-2019

CONSIDERANDO IV

El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla.”
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Antes de ingresar a resolver los puntos acusados, es necesario establecer ciertas determinaciones, ya que a tiempo de plantear un recurso de casación ya sea en la forma o en el fondo, se deben observar en esencia lo establecido los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, que a más de constituir las causales y requisitos de casación, constituyen una verdadera garantía al fin del proceso, puesto que de advertirse errores en el procedimiento se plantea el recurso de casación en la forma por haberse infringido o aplicado erróneamente las formas esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente, en contraste al advertirse errores en el fondo del litigio se plantea el recurso de casación en el fondo ante la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o por haberse incurrido en error de hecho o derecho en la apreciación de algún medio prueba. Esta apreciación no se limita a la voluntad de impugnar de las partes, puesto que la parte recurrente en sede casacional debe a su vez expresar una solución jurídica pertinente, a fin de resolver la controversia suscitada entre las partes