Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1014/2019
Fecha: 30-Sep-2019
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Martín Chambi Charca c/ Valerio Cabrera Moreno y otros
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Proceso: Reivindicación y otros
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Distrito: Santa Cruz
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Planteada la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, nulidad de contrato y cancelación de
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Tramitado el proceso, el Juez Público N° 11 en lo Civil y Comercial de la
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Resolución de primera instancia que fue apelada por Martín Chambi Charca, a través del memorial
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Razonó que, si bien se anuló el poder otorgado a Iver Marchetty Álvarez mediante sentencia
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Detalló que según la pericia grafológica de fs
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CONSIDERANDO II
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Respuesta al recurso
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Señaló que no resulta viable un análisis de la sentencia, debido a que el recurso
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Replicó que el recurrente debió observar la reconvención a tiempo de contestar y haber agotado
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Detalló que el recurrente no especifica si el recurso es en la forma o en
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Concluyó pidiendo que este Tribunal declare inadmisible e improcedente del recurso de casación planteado
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CONSIDERANDO III
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Al respecto el art
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En relación a la normativa citada el Auto Supremo Nº 616/2018-RI de 10 de julio
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III.2 Principio de per saltum
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El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
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Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
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III.3. De la valoración de la prueba
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Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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CONSIDERANDO IV
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Por los reclamos efectuados es necesario tener presente que el poder acusado de fraudulento, versa
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Por otra parte, lo acusado en relación al título de propiedad de los demandados que
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Con la finalidad de explanar los reclamos traídos en casación por Martín Chambi Charca, resulta
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De igual modo, lo relacionado a que no se hubiera demandado al vendedor del demandante,
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Adicionalmente, cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera instancia,
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Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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