III.3. De la valoración de la prueba
El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1). Que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observado en el recurso de apelación, y 2). Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia. Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores (…), y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
III.3. De la valoración de la prueba
III.3. De la valoración de la prueba
- Partes: Martín Chambi Charca c/ Valerio Cabrera Moreno y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, nulidad de contrato y cancelación de
- Tramitado el proceso, el Juez Público N° 11 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Martín Chambi Charca, a través del memorial
- Razonó que, si bien se anuló el poder otorgado a Iver Marchetty Álvarez mediante sentencia
- Detalló que según la pericia grafológica de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
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- Respuesta al recurso
- Señaló que no resulta viable un análisis de la sentencia, debido a que el recurso
- Replicó que el recurrente debió observar la reconvención a tiempo de contestar y haber agotado
- Detalló que el recurrente no especifica si el recurso es en la forma o en
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare inadmisible e improcedente del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el art
- En relación a la normativa citada el Auto Supremo Nº 616/2018-RI de 10 de julio
- III.2 Principio de per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- III.3. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- CONSIDERANDO IV
- a
- b
- Por los reclamos efectuados es necesario tener presente que el poder acusado de fraudulento, versa
- Por otra parte, lo acusado en relación al título de propiedad de los demandados que
- c
- Con la finalidad de explanar los reclamos traídos en casación por Martín Chambi Charca, resulta
- De igual modo, lo relacionado a que no se hubiera demandado al vendedor del demandante,
- Adicionalmente, cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera instancia,
- d
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
