Por los reclamos efectuados es necesario tener presente que el poder acusado de fraudulento, versa
Por los reclamos efectuados es necesario tener presente que el poder acusado de fraudulento, versa sobre un poder otorgado por Roberto Melgar Medina, Eligio Arias Escalante, José Rodríguez Montero, Iver Ayala Salas, Marcelo Barba Justiniano, Rosendo Banegas Barbery y Antonio Antelo Flores en favor de Iver Marchetty Álvarez inserto en el Instrumento N° 6/83 de 01 de noviembre de 1983, mandato con el que transfirió los lotes N° 10 y 11 de la manzana 11, con una superficie de 900 m2 a favor de Valerio Cabrera Moreno, en tal sentido si bien es evidente que el demandante acompañó como prueba de fs. 16 a 24 vta., un proceso instaurado por Oscar Yimi Alpire Ulloa, donde se solicitó se declare la nulidad del Poder N° 06/83 del 1 de noviembre, la cual fue declara probada mediante sentencia de 15 de agosto de 2001, sin embargo los demandados no fueron parte del proceso aludido y en oposición al referido proceso adjuntaron la Sentencia N° 619/2001 de fs. 395 a 399, la cual declaró probada el probada la demanda de fraude procesal cometido por Oscar Yimi Alpire Ulloa en la tramitación del proceso ordinario de nulidad de Poder N° 06/83, lo que fue puesto en conocimiento del demandante Martín Chambi Charca en la audiencia oral de 28 de noviembre de 2017 de fs. 464 a 471 vta., de modo que los documentos adjuntos y entre ellos la demanda de fraude procesal citada, al haber sido de reciente conocimiento para el juez de instancia, entonces resolvió disponer prueba para mejor proveer conforme a las facultades del art. 207.II del Código Procesal Civil, ante tal determinación ninguna de las partes solicitó el rechazo de los medios probatorios, ni opusieron recurso alguno, por lo que otorgaron validez a los actos dispuestos por el juez de grado y en su consecuencia se valoró la prueba conforme a los principios de unidad y comunidad de la prueba, deviniendo en infundado lo acusado
- Partes: Martín Chambi Charca c/ Valerio Cabrera Moreno y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, nulidad de contrato y cancelación de
- Tramitado el proceso, el Juez Público N° 11 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Martín Chambi Charca, a través del memorial
- Razonó que, si bien se anuló el poder otorgado a Iver Marchetty Álvarez mediante sentencia
- Detalló que según la pericia grafológica de fs
- CONSIDERANDO II
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- Respuesta al recurso
- Señaló que no resulta viable un análisis de la sentencia, debido a que el recurso
- Replicó que el recurrente debió observar la reconvención a tiempo de contestar y haber agotado
- Detalló que el recurrente no especifica si el recurso es en la forma o en
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare inadmisible e improcedente del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el art
- En relación a la normativa citada el Auto Supremo Nº 616/2018-RI de 10 de julio
- III.2 Principio de per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- III.3. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- CONSIDERANDO IV
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- Por los reclamos efectuados es necesario tener presente que el poder acusado de fraudulento, versa
- Por otra parte, lo acusado en relación al título de propiedad de los demandados que
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- Con la finalidad de explanar los reclamos traídos en casación por Martín Chambi Charca, resulta
- De igual modo, lo relacionado a que no se hubiera demandado al vendedor del demandante,
- Adicionalmente, cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera instancia,
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- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
