Auto Supremo AS/1014/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Por los reclamos efectuados es necesario tener presente que el poder acusado de fraudulento, versa

Por los reclamos efectuados es necesario tener presente que el poder acusado de fraudulento, versa sobre un poder otorgado por Roberto Melgar Medina, Eligio Arias Escalante, José Rodríguez Montero, Iver Ayala Salas, Marcelo Barba Justiniano, Rosendo Banegas Barbery y Antonio Antelo Flores en favor de Iver Marchetty Álvarez inserto en el Instrumento N° 6/83 de 01 de noviembre de 1983, mandato con el que transfirió los lotes N° 10 y 11 de la manzana 11, con una superficie de 900 m2 a favor de Valerio Cabrera Moreno, en tal sentido si bien es evidente que el demandante acompañó como prueba de fs. 16 a 24 vta., un proceso instaurado por Oscar Yimi Alpire Ulloa, donde se solicitó se declare la nulidad del Poder N° 06/83 del 1 de noviembre, la cual fue declara probada mediante sentencia de 15 de agosto de 2001, sin embargo los demandados no fueron parte del proceso aludido y en oposición al referido proceso adjuntaron la Sentencia N° 619/2001 de fs. 395 a 399, la cual declaró probada el probada la demanda de fraude procesal cometido por Oscar Yimi Alpire Ulloa en la tramitación del proceso ordinario de nulidad de Poder N° 06/83, lo que fue puesto en conocimiento del demandante Martín Chambi Charca en la audiencia oral de 28 de noviembre de 2017 de fs. 464 a 471 vta., de modo que los documentos adjuntos y entre ellos la demanda de fraude procesal citada, al haber sido de reciente conocimiento para el juez de instancia, entonces resolvió disponer prueba para mejor proveer conforme a las facultades del art. 207.II del Código Procesal Civil, ante tal determinación ninguna de las partes solicitó el rechazo de los medios probatorios, ni opusieron recurso alguno, por lo que otorgaron validez a los actos dispuestos por el juez de grado y en su consecuencia se valoró la prueba conforme a los principios de unidad y comunidad de la prueba, deviniendo en infundado lo acusado