Planteada la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, nulidad de contrato y cancelación de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 596 a 604, interpuesto por Martin Chambi Charca contra el Auto de Vista Nº S – 175/2018 de 10 de octubre, cursante de fs. 592 a 593, pronunciado por la Sala Cuarta en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, nulidad de contrato y cancelación de inscripción en Derechos Reales, seguido por Martín Chambi Charca contra Valerio Cabrera Moreno y otros, la respuesta al recurso de casación de fs. 609 a 612, el Auto de concesión de 14 de junio de 2019 cursante a fs. 613, el Auto Supremo de admisión Nº 658/2019-RA de fs. 620 a 621 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, nulidad de contrato y cancelación de inscripción en Derechos Reales de fs. 44 a 48, interpuesta por Martin Chambi Charca contra Valerio Cabrera Moreno, Gonzalo Cabrera Contreras, Carmen Cabrera contreras, Soledad Cabrera Agudo, Norah Cabrera Fuentes, Reynaldo Cabrera Fuentes, Maximiliano Cabrera Fuentes, Valerio Cabrera Fuentes y Juan Cabrera Fuentes, quienes una vez citados, consta que Soledad Cabrera Agudo, Reynaldo Cabrera Fuentes y Maximiliano Cabrera Fuentes representados por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano contestaron en forma negativa y reconvinieron por mejor derecho propietario, acción negatoria, nulidad de contrato de transferencia, cancelación de inscripción en Derechos Reales y resarcimiento por hechos ilícitos de fs. 196 a 206 vta.; en el mismo sentido se tiene la contestación y reconvención de fs. 289 a 299 vta
- Partes: Martín Chambi Charca c/ Valerio Cabrera Moreno y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, nulidad de contrato y cancelación de
- Tramitado el proceso, el Juez Público N° 11 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Martín Chambi Charca, a través del memorial
- Razonó que, si bien se anuló el poder otorgado a Iver Marchetty Álvarez mediante sentencia
- Detalló que según la pericia grafológica de fs
- CONSIDERANDO II
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- Respuesta al recurso
- Señaló que no resulta viable un análisis de la sentencia, debido a que el recurso
- Replicó que el recurrente debió observar la reconvención a tiempo de contestar y haber agotado
- Detalló que el recurrente no especifica si el recurso es en la forma o en
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare inadmisible e improcedente del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el art
- En relación a la normativa citada el Auto Supremo Nº 616/2018-RI de 10 de julio
- III.2 Principio de per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- III.3. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- CONSIDERANDO IV
- a
- b
- Por los reclamos efectuados es necesario tener presente que el poder acusado de fraudulento, versa
- Por otra parte, lo acusado en relación al título de propiedad de los demandados que
- c
- Con la finalidad de explanar los reclamos traídos en casación por Martín Chambi Charca, resulta
- De igual modo, lo relacionado a que no se hubiera demandado al vendedor del demandante,
- Adicionalmente, cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera instancia,
- d
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
