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    Auto Supremo AS/1015/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1015/2019

    Fecha: 30-Sep-2019

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    • Expediente: O-22-19-S
    • Partes: René Callejas Monje c/ Martín Santos Quispe Macuchapi y otros
    • Proceso: Acción negatoria y reivindicación
    • Distrito: Oruro
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    • Razonó que la excepción de llamamiento a terceros ya fue resuelta en audiencia preliminar de
    • Detalló que no es evidente la falta de congruencia en la sentencia, ya que el
    • Enfatizó que el juez de primera instancia obró con mesura y objetividad al tomar las
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    • CONSIDERANDO II
    • Recurso de casación de Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno Cruz de
    • Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados
    • Respuesta a los recursos
    • Señaló que los demandados desde el inicio del proceso buscaron dilatar el mismo, tal como
    • Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado del recurso de casación planteado
    • CONSIDERANDO III
    • III.2. Del principio de congruencia
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • CONSIDERANDO IV
    • Previamente cabe establecer el alcance efectivo de las nulidades procesales, entre las razones que vinculan
    • Por otra parte, al haberse integrado al litigio como terceros a Gever Orlando Chanez Argandoña,
    • Por otra parte, en relación a la falta de congruencia que acusan los recurrentes por
    • Por lo señalado anteriormente, si bien en el informe pericial aludido se llegó a establecer
    • b
    • En relación a lo acusado, es válido enfatizar que el mismo ya fue objeto de
    • Asimismo, no es evidente que se omitió la valoración de las pruebas aportadas por los
    • De igual forma las pruebas aportadas por los demandados de fs
    • Del recurso de casación interpuesto por Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno
    • Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en la suma de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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