De igual forma las pruebas aportadas por los demandados de fs
De igual forma las pruebas aportadas por los demandados de fs. 137 a 165 y de fs. 415 a 434 consistentes en compromisos de venta, Matrícula Computarizada N° 4.01.1.02.0000493 a fs. 137, con las cuales los recurrentes exponen haber sido autorizados por los propietarios estar en posesión de los lotes, los que estarían en sobreposición a la propiedad del demandante, pero tales pruebas no son oponibles al demandante, debido a que los documentos privados de compromiso de venta no se hallan dentro de las previsiones del art. 1538 del Código Civil, de tal forma que estas pruebas aludidas por los recurrentes no desvirtúan a las conclusiones que arribó el Tribunal Ad quem al sostener como fundamento de su resolución la valoración de plano demostrativo a fs. 53 juntamente con el informe pericial de fs. 479 a 484, ya que de acuerdo a la valoración que se hizo en segunda instancia a fs. 586 se estableció que “…no se objetó ni se colocó en duda la ubicación geográfica de la Urbanización “San Agustín III…”, en tal sentido las acusaciones resultan inconsistentes para establecer la existencia de una sobreposición respecto a la propiedad del demandante, deviniendo en infundado lo acusado
- Expediente: O-22-19-S
- Partes: René Callejas Monje c/ Martín Santos Quispe Macuchapi y otros
- Proceso: Acción negatoria y reivindicación
- Distrito: Oruro
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- Razonó que la excepción de llamamiento a terceros ya fue resuelta en audiencia preliminar de
- Detalló que no es evidente la falta de congruencia en la sentencia, ya que el
- Enfatizó que el juez de primera instancia obró con mesura y objetividad al tomar las
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- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación de Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno Cruz de
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados
- Respuesta a los recursos
- Señaló que los demandados desde el inicio del proceso buscaron dilatar el mismo, tal como
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de congruencia
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- Previamente cabe establecer el alcance efectivo de las nulidades procesales, entre las razones que vinculan
- Por otra parte, al haberse integrado al litigio como terceros a Gever Orlando Chanez Argandoña,
- Por otra parte, en relación a la falta de congruencia que acusan los recurrentes por
- Por lo señalado anteriormente, si bien en el informe pericial aludido se llegó a establecer
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- En relación a lo acusado, es válido enfatizar que el mismo ya fue objeto de
- Asimismo, no es evidente que se omitió la valoración de las pruebas aportadas por los
- De igual forma las pruebas aportadas por los demandados de fs
- Del recurso de casación interpuesto por Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
