Por otra parte, en relación a la falta de congruencia que acusan los recurrentes por
En consecuencia, con base en los actos procesales descritos, los recurrentes observan en sede de casación las reglas de normas procesales en referencia a la presencia personal del demandante a la audiencia preliminar, ello sin tomar en cuenta que debieron reclamar en la primera oportunidad hábil, y el no haberlo realizar constituye una confirmación tácita de los actos procesales realizados por mandato del art. 107.III del Código Procesal Civil, por esta razón las acusaciones devienen en infundadas.
Por otra parte, en relación a la falta de congruencia que acusan los recurrentes por no integrar a la litis al municipio de Oruro, corresponde aclarar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes, en tal sentido al margen de lo señalado, se debe considerar que el demandante fundó su pretensión sobre la base de una propiedad designada como urbanización “San Agustín III”, acreditando su derecho a través de la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.02.0004368, que engloba una superficie de 139.652,94 m2, considerando además un proyecto de urbanización conforme al plano de ubicación aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a fs. 53, señalando a fs. 54 vta., que: “personas inescrupulosas que se han dado a la tarea de avasallar por la fuerza mis lotes de terreno y aun cuando fui a reclamar el motivo de ese despojo las personas avasalladoras rehúyen a dar información y pretenden escudarse en el anonimato”, en tal sentido de acuerdo a los hechos descritos y la pretensión de la parte demandante se entiende que los lotes de terreno que adujo haber sido objeto de despojo se encontrarían dentro de los límites de la urbanización “San Agustín III”, aspecto que fue corroborado en la fase probatoria mediante el informe pericial de fs. 479 a 485, sin embargo el perito enfatizó en su informe a fs. 482 que “No se ha podido establecer de manera precisa la superficie total del predio superpuesto a la urbanización San Agustín III para el mismo se deberá realizar una medición predio por predio, aspecto este no realizado por temor a represalias y agresiones en el trabajo de campo por parte de los asentados…”, de modo que se llegó a establecer a fs. 483 que los asentamientos se encontrarían dentro de los límites de la urbanización “San Agustín”, aspecto que no difiere de la pretensión de la parte actora, en razón de haber acreditado su derecho propietario
Por otra parte, en relación a la falta de congruencia que acusan los recurrentes por no integrar a la litis al municipio de Oruro, corresponde aclarar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes, en tal sentido al margen de lo señalado, se debe considerar que el demandante fundó su pretensión sobre la base de una propiedad designada como urbanización “San Agustín III”, acreditando su derecho a través de la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.02.0004368, que engloba una superficie de 139.652,94 m2, considerando además un proyecto de urbanización conforme al plano de ubicación aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a fs. 53, señalando a fs. 54 vta., que: “personas inescrupulosas que se han dado a la tarea de avasallar por la fuerza mis lotes de terreno y aun cuando fui a reclamar el motivo de ese despojo las personas avasalladoras rehúyen a dar información y pretenden escudarse en el anonimato”, en tal sentido de acuerdo a los hechos descritos y la pretensión de la parte demandante se entiende que los lotes de terreno que adujo haber sido objeto de despojo se encontrarían dentro de los límites de la urbanización “San Agustín III”, aspecto que fue corroborado en la fase probatoria mediante el informe pericial de fs. 479 a 485, sin embargo el perito enfatizó en su informe a fs. 482 que “No se ha podido establecer de manera precisa la superficie total del predio superpuesto a la urbanización San Agustín III para el mismo se deberá realizar una medición predio por predio, aspecto este no realizado por temor a represalias y agresiones en el trabajo de campo por parte de los asentados…”, de modo que se llegó a establecer a fs. 483 que los asentamientos se encontrarían dentro de los límites de la urbanización “San Agustín”, aspecto que no difiere de la pretensión de la parte actora, en razón de haber acreditado su derecho propietario
- Expediente: O-22-19-S
- Partes: René Callejas Monje c/ Martín Santos Quispe Macuchapi y otros
- Proceso: Acción negatoria y reivindicación
- Distrito: Oruro
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- Razonó que la excepción de llamamiento a terceros ya fue resuelta en audiencia preliminar de
- Detalló que no es evidente la falta de congruencia en la sentencia, ya que el
- Enfatizó que el juez de primera instancia obró con mesura y objetividad al tomar las
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- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación de Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno Cruz de
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados
- Respuesta a los recursos
- Señaló que los demandados desde el inicio del proceso buscaron dilatar el mismo, tal como
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de congruencia
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- Previamente cabe establecer el alcance efectivo de las nulidades procesales, entre las razones que vinculan
- Por otra parte, al haberse integrado al litigio como terceros a Gever Orlando Chanez Argandoña,
- Por otra parte, en relación a la falta de congruencia que acusan los recurrentes por
- Por lo señalado anteriormente, si bien en el informe pericial aludido se llegó a establecer
- b
- En relación a lo acusado, es válido enfatizar que el mismo ya fue objeto de
- Asimismo, no es evidente que se omitió la valoración de las pruebas aportadas por los
- De igual forma las pruebas aportadas por los demandados de fs
- Del recurso de casación interpuesto por Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
