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Tramitado el proceso, el Juez Público N° 1 Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 037/2018 de 04 de abril cursante de fs. 505 a 510 vta., mediante la cual declaró PROBADA la demanda interpuesta por Rene Callejas Monje, disponiendo la restitución de los predios que se encuentran ocupando afectando lo lotes de terreno y manzanas de la Urbanización San Agustín III, conforme a la relación que se encuentra desglosada en el informe pericial cursante a fs. 483; asimismo dispuso que a efectos de una mayor individualización a tiempo del desapoderamiento, en caso de que se resistan a la decisión adoptada, se tenga en cuenta la relación mediante el sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global) de acuerdo a las coordenadas descritas a fs. 484 y conforme al documento cartográfico a fs. 53 a favor del demandante, concediendo el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución judicial. En cuanto a los daños y perjuicios, dispuso que su averiguación tanto de existencia como cuantificación, sea diferida en ejecución de sentencia. Con costas a los demandados.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandados, a través de los memoriales de fs. 524 a 526 vta. y de 531 a 534, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 84/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 579 a 587, mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia, con costas y costos, con el siguiente fundamento:
Consideró que el argumento vertido por los apelantes ya fue sujeto de sustanciación en un anterior incidente, puesto que vuelve a sostener como agravio la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar de 14 y 29 de junio de 2017, el cual fue resuelto en audiencia de 04 de abril de 2018, por lo que se convalidaron los actos procesales
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandados, a través de los memoriales de fs. 524 a 526 vta. y de 531 a 534, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 84/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 579 a 587, mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia, con costas y costos, con el siguiente fundamento:
Consideró que el argumento vertido por los apelantes ya fue sujeto de sustanciación en un anterior incidente, puesto que vuelve a sostener como agravio la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar de 14 y 29 de junio de 2017, el cual fue resuelto en audiencia de 04 de abril de 2018, por lo que se convalidaron los actos procesales
- Expediente: O-22-19-S
- Partes: René Callejas Monje c/ Martín Santos Quispe Macuchapi y otros
- Proceso: Acción negatoria y reivindicación
- Distrito: Oruro
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- Razonó que la excepción de llamamiento a terceros ya fue resuelta en audiencia preliminar de
- Detalló que no es evidente la falta de congruencia en la sentencia, ya que el
- Enfatizó que el juez de primera instancia obró con mesura y objetividad al tomar las
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- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación de Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno Cruz de
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados
- Respuesta a los recursos
- Señaló que los demandados desde el inicio del proceso buscaron dilatar el mismo, tal como
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de congruencia
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- Previamente cabe establecer el alcance efectivo de las nulidades procesales, entre las razones que vinculan
- Por otra parte, al haberse integrado al litigio como terceros a Gever Orlando Chanez Argandoña,
- Por otra parte, en relación a la falta de congruencia que acusan los recurrentes por
- Por lo señalado anteriormente, si bien en el informe pericial aludido se llegó a establecer
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- En relación a lo acusado, es válido enfatizar que el mismo ya fue objeto de
- Asimismo, no es evidente que se omitió la valoración de las pruebas aportadas por los
- De igual forma las pruebas aportadas por los demandados de fs
- Del recurso de casación interpuesto por Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
