Auto Supremo AS/1015/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Asimismo, no es evidente que se omitió la valoración de las pruebas aportadas por los

Asimismo, no es evidente que se omitió la valoración de las pruebas aportadas por los demandados, ya que tanto el juez A quo como el Tribunal Ad quem a fin de verificar la sobreposición alegada por los recurrentes, las autoridades judiciales cotejaron el plano de ubicación de la urbanización “San Agustín III” adjuntado por el demandante a fs. 53 y el plano demostrativo georreferenciado anexado por los demandados a fs. 165, de los cuales se concluye ciertamente que el plano de fs. 165 carece de la aprobación por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de la dirección de ordenamiento y gestión territorial, por lo tanto, los demandados no acreditaron mediante documentación idónea conforme a los art. 1296 y 1538 del Código Civil, el derecho de propiedad que les faculte estar en posesión de los lotes de propiedad de René Callejas Monje conforme a la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.02.0004368