Auto Supremo AS/1015/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Previamente cabe establecer el alcance efectivo de las nulidades procesales, entre las razones que vinculan

a. En relación a lo acusado en los puntos 1 y 3 del recurso de casación, los recurrentes señalan que el demandante no justificó su inasistencia a la audiencia preliminar, debiendo aplicarse la sanción establecida por el art. 365.III del Código Procesal Civil y por tratarse de áreas verdes tampoco se integró a la litis al municipio de Oruro, por lo que existe falta de congruencia, en tal sentido manifiesta que se debió anular obrados.
Previamente cabe establecer el alcance efectivo de las nulidades procesales, entre las razones que vinculan esta materia citamos la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, que indicó: “Desde la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los procesos judiciales o administrativos no deben constituirse en simples enunciados formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos y sustantivos)”, de tal manera que el juzgador al momento de emitir una resolución debe proseguir con el desarrollo del proceso, este aspecto orienta que la nulidad procesal es una medida excepcional, una medida de última necesidad al litigio, dado que la finalidad del proceso es brindar materialmente a las partes una tutela judicial efectiva e inmediata, sin una dilación innecesaria de los actos, por lo tanto las autoridades judiciales a tiempo de acoger esta medida de última ratio deben considerar la incidencia directa de la decisión sobre el litigio