Previamente cabe establecer el alcance efectivo de las nulidades procesales, entre las razones que vinculan
a. En relación a lo acusado en los puntos 1 y 3 del recurso de casación, los recurrentes señalan que el demandante no justificó su inasistencia a la audiencia preliminar, debiendo aplicarse la sanción establecida por el art. 365.III del Código Procesal Civil y por tratarse de áreas verdes tampoco se integró a la litis al municipio de Oruro, por lo que existe falta de congruencia, en tal sentido manifiesta que se debió anular obrados.
Previamente cabe establecer el alcance efectivo de las nulidades procesales, entre las razones que vinculan esta materia citamos la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, que indicó: “Desde la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los procesos judiciales o administrativos no deben constituirse en simples enunciados formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos y sustantivos)”, de tal manera que el juzgador al momento de emitir una resolución debe proseguir con el desarrollo del proceso, este aspecto orienta que la nulidad procesal es una medida excepcional, una medida de última necesidad al litigio, dado que la finalidad del proceso es brindar materialmente a las partes una tutela judicial efectiva e inmediata, sin una dilación innecesaria de los actos, por lo tanto las autoridades judiciales a tiempo de acoger esta medida de última ratio deben considerar la incidencia directa de la decisión sobre el litigio
Previamente cabe establecer el alcance efectivo de las nulidades procesales, entre las razones que vinculan esta materia citamos la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, que indicó: “Desde la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los procesos judiciales o administrativos no deben constituirse en simples enunciados formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos y sustantivos)”, de tal manera que el juzgador al momento de emitir una resolución debe proseguir con el desarrollo del proceso, este aspecto orienta que la nulidad procesal es una medida excepcional, una medida de última necesidad al litigio, dado que la finalidad del proceso es brindar materialmente a las partes una tutela judicial efectiva e inmediata, sin una dilación innecesaria de los actos, por lo tanto las autoridades judiciales a tiempo de acoger esta medida de última ratio deben considerar la incidencia directa de la decisión sobre el litigio
- Expediente: O-22-19-S
- Partes: René Callejas Monje c/ Martín Santos Quispe Macuchapi y otros
- Proceso: Acción negatoria y reivindicación
- Distrito: Oruro
- 1
- 2
- Razonó que la excepción de llamamiento a terceros ya fue resuelta en audiencia preliminar de
- Detalló que no es evidente la falta de congruencia en la sentencia, ya que el
- Enfatizó que el juez de primera instancia obró con mesura y objetividad al tomar las
- 3
- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación de Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno Cruz de
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados
- Respuesta a los recursos
- Señaló que los demandados desde el inicio del proceso buscaron dilatar el mismo, tal como
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de congruencia
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- Previamente cabe establecer el alcance efectivo de las nulidades procesales, entre las razones que vinculan
- Por otra parte, al haberse integrado al litigio como terceros a Gever Orlando Chanez Argandoña,
- Por otra parte, en relación a la falta de congruencia que acusan los recurrentes por
- Por lo señalado anteriormente, si bien en el informe pericial aludido se llegó a establecer
- b
- En relación a lo acusado, es válido enfatizar que el mismo ya fue objeto de
- Asimismo, no es evidente que se omitió la valoración de las pruebas aportadas por los
- De igual forma las pruebas aportadas por los demandados de fs
- Del recurso de casación interpuesto por Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
