Por otra parte, al haberse integrado al litigio como terceros a Gever Orlando Chanez Argandoña,
Tomando en cuenta lo que antecede, de la revisión de obrados se deprende a fs. 219 la instalación de la audiencia preliminar de 20 de febrero de 2017, mediante la cual se puso en consideración ante el juez de grado los motivos por los cuales el demandante no pudo asistir en forma personal a la audiencia señalada, adjuntando al efecto de fs. 216 a 217 el Testimonio de Poder N° 169/2017 y el certificado médico a fs. 218, donde el médico efectuó como recomendación hacia Rene Callejas Monje que “debe permanecer en reposo en su domicilio. No realizar esfuerzos físicos ni someterse a situaciones de estrés”, elementos que fueron tomados en consideración por el juez de instancia y en consecuencia se admitió la representación a través del apoderado Remberto Castillo Calle, lo cual fue debidamente notificado a los demandados conforme consta a fs. 220, no presentando ninguna objeción al respecto.
Por otra parte, al haberse integrado al litigio como terceros a Gever Orlando Chanez Argandoña, Martha Chanez Argandoña, Fernando Braulio Chanez Argandoña, Marco Antonio Chanez Argandoña, Henrry Álvaro Chanez Argandoña y Rómulo Fernando Zubieta Zegarra, una vez citados y notificados los mismos, a fin de dar continuidad al proceso el juez de grado mediante decreto a fs. 460 vta., de 28 de noviembre de 2017 señaló audiencia preliminar para el 17 de enero de 2018, la cual (fs. 463 y vta.) fue suspendida ante la inasistencia tanto de los demandados como de los terceros interesados, posponiendo su realización para 01 de febrero de 2018, en cuya constancia de fs. 466 a 468 tampoco se hicieron presentes ni los demandantes ni los terceros interesados, por lo que el juez de grado al no haber encontrado justificativo alguno por la incomparecencia de los sujetos señalados, entonces dispuso a fs. 466 vta. “…se tienen por ciertos los hechos alegados por el actor…”, ello en aplicación al art. 365.III del Código Procesal Civil, tales actividades procesales fueron correctamente notificadas de acuerdo a los arts. 82.I y 84 del CPC, por lo que no se evidencia vulneración al debido proceso
Por otra parte, al haberse integrado al litigio como terceros a Gever Orlando Chanez Argandoña, Martha Chanez Argandoña, Fernando Braulio Chanez Argandoña, Marco Antonio Chanez Argandoña, Henrry Álvaro Chanez Argandoña y Rómulo Fernando Zubieta Zegarra, una vez citados y notificados los mismos, a fin de dar continuidad al proceso el juez de grado mediante decreto a fs. 460 vta., de 28 de noviembre de 2017 señaló audiencia preliminar para el 17 de enero de 2018, la cual (fs. 463 y vta.) fue suspendida ante la inasistencia tanto de los demandados como de los terceros interesados, posponiendo su realización para 01 de febrero de 2018, en cuya constancia de fs. 466 a 468 tampoco se hicieron presentes ni los demandantes ni los terceros interesados, por lo que el juez de grado al no haber encontrado justificativo alguno por la incomparecencia de los sujetos señalados, entonces dispuso a fs. 466 vta. “…se tienen por ciertos los hechos alegados por el actor…”, ello en aplicación al art. 365.III del Código Procesal Civil, tales actividades procesales fueron correctamente notificadas de acuerdo a los arts. 82.I y 84 del CPC, por lo que no se evidencia vulneración al debido proceso
- Expediente: O-22-19-S
- Partes: René Callejas Monje c/ Martín Santos Quispe Macuchapi y otros
- Proceso: Acción negatoria y reivindicación
- Distrito: Oruro
- 1
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- Razonó que la excepción de llamamiento a terceros ya fue resuelta en audiencia preliminar de
- Detalló que no es evidente la falta de congruencia en la sentencia, ya que el
- Enfatizó que el juez de primera instancia obró con mesura y objetividad al tomar las
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- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación de Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno Cruz de
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados
- Respuesta a los recursos
- Señaló que los demandados desde el inicio del proceso buscaron dilatar el mismo, tal como
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de congruencia
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- Previamente cabe establecer el alcance efectivo de las nulidades procesales, entre las razones que vinculan
- Por otra parte, al haberse integrado al litigio como terceros a Gever Orlando Chanez Argandoña,
- Por otra parte, en relación a la falta de congruencia que acusan los recurrentes por
- Por lo señalado anteriormente, si bien en el informe pericial aludido se llegó a establecer
- b
- En relación a lo acusado, es válido enfatizar que el mismo ya fue objeto de
- Asimismo, no es evidente que se omitió la valoración de las pruebas aportadas por los
- De igual forma las pruebas aportadas por los demandados de fs
- Del recurso de casación interpuesto por Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
