En relación a lo acusado, es válido enfatizar que el mismo ya fue objeto de
En relación a lo acusado, es válido enfatizar que el mismo ya fue objeto de resolución, mismo que adquirió fuerza ejecutoria, en vista a la realización de la audiencia preliminar de 01 de febrero de 2018 de fs. 466 a 468 vta., donde se resolvió la excepción de llamamiento de terceros planteada por Gever Orlando, Martha, Fernando Braulio, Marco Antonio, Henrry, todos de apellidos Chanez Argandoña y Rómulo Fernando Zubieta Zegarra, representados por Julio Cesar Zubieta Zegarra, excepción que fue declarara improbada, en la que el juez de instancia argumentó que “…habiéndose convocado a estos terceros, son ellos quienes deben salir a la defensa de la relación contractual de compra venta que hubieran celebrado con los ahora demandados, de lo contrario se pretendería que todos los precedentes dominiales sean integrados a la causa a través de sus titulares cuando la norma contenida en el art. 627 del Código Civil, únicamente prevé el llamamiento del vendedor, de tal manera, que en el presente caso, no corresponde citar a otros anteriores propietarios, debiendo los terceros salir a la evicción correspondiente.”, de modo que no fueron las personas señaladas en el recurso de casación Walter Agudo Fernández, Máxima Guzmán de Agudo, Florencio Tancara Alavi, Choquetanga Villca, Julio Damián Coria, Braulio Chanez y Petrona Pablo Delgado de Mamani quienes autorizaron la posesión de los predios en litigio, debiendo los recurrentes sujetarse a lo resuelto en la audiencia preliminar de 01 de febrero de 2018 de fs. 466 a 468
- Expediente: O-22-19-S
- Partes: René Callejas Monje c/ Martín Santos Quispe Macuchapi y otros
- Proceso: Acción negatoria y reivindicación
- Distrito: Oruro
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- Razonó que la excepción de llamamiento a terceros ya fue resuelta en audiencia preliminar de
- Detalló que no es evidente la falta de congruencia en la sentencia, ya que el
- Enfatizó que el juez de primera instancia obró con mesura y objetividad al tomar las
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- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación de Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno Cruz de
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados
- Respuesta a los recursos
- Señaló que los demandados desde el inicio del proceso buscaron dilatar el mismo, tal como
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de congruencia
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- Previamente cabe establecer el alcance efectivo de las nulidades procesales, entre las razones que vinculan
- Por otra parte, al haberse integrado al litigio como terceros a Gever Orlando Chanez Argandoña,
- Por otra parte, en relación a la falta de congruencia que acusan los recurrentes por
- Por lo señalado anteriormente, si bien en el informe pericial aludido se llegó a establecer
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- En relación a lo acusado, es válido enfatizar que el mismo ya fue objeto de
- Asimismo, no es evidente que se omitió la valoración de las pruebas aportadas por los
- De igual forma las pruebas aportadas por los demandados de fs
- Del recurso de casación interpuesto por Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
