Auto Supremo AS/1015/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2019

Fecha: 30-Sep-2019

En relación a lo acusado, es válido enfatizar que el mismo ya fue objeto de

En relación a lo acusado, es válido enfatizar que el mismo ya fue objeto de resolución, mismo que adquirió fuerza ejecutoria, en vista a la realización de la audiencia preliminar de 01 de febrero de 2018 de fs. 466 a 468 vta., donde se resolvió la excepción de llamamiento de terceros planteada por Gever Orlando, Martha, Fernando Braulio, Marco Antonio, Henrry, todos de apellidos Chanez Argandoña y Rómulo Fernando Zubieta Zegarra, representados por Julio Cesar Zubieta Zegarra, excepción que fue declarara improbada, en la que el juez de instancia argumentó que “…habiéndose convocado a estos terceros, son ellos quienes deben salir a la defensa de la relación contractual de compra venta que hubieran celebrado con los ahora demandados, de lo contrario se pretendería que todos los precedentes dominiales sean integrados a la causa a través de sus titulares cuando la norma contenida en el art. 627 del Código Civil, únicamente prevé el llamamiento del vendedor, de tal manera, que en el presente caso, no corresponde citar a otros anteriores propietarios, debiendo los terceros salir a la evicción correspondiente.”, de modo que no fueron las personas señaladas en el recurso de casación Walter Agudo Fernández, Máxima Guzmán de Agudo, Florencio Tancara Alavi, Choquetanga Villca, Julio Damián Coria, Braulio Chanez y Petrona Pablo Delgado de Mamani quienes autorizaron la posesión de los predios en litigio, debiendo los recurrentes sujetarse a lo resuelto en la audiencia preliminar de 01 de febrero de 2018 de fs. 466 a 468