Por lo señalado anteriormente, si bien en el informe pericial aludido se llegó a establecer
Por lo señalado anteriormente, si bien en el informe pericial aludido se llegó a establecer a fs. 483 que Aurelio Copa Mamani se encuentra “asentado en área verde del manzano 39 con superficie de superposición sin determinar”, aspecto que no impide el ejercicio del derecho de propiedad por parte de René Callejas Monje conforme a la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.02.0004368, puesto que acorde al plano a fs. 53 adjunto al proceso, éste trata de un proyecto de urbanización denominado “San Agustín III” y que para su realización el propietario debe efectivizarlo sin afectar el área verde y de equipamiento, de manera que al no haber acreditado su derecho propietario los demandados resulta insustancial pretender la nulidad de obrados a fin de integrar a la litis al municipio de Oruro, ya que se debe tener presente que la finalidad de todo proceso es la efectiva materialización de la justicia a través de la eficacia del derecho sustancial
- Expediente: O-22-19-S
- Partes: René Callejas Monje c/ Martín Santos Quispe Macuchapi y otros
- Proceso: Acción negatoria y reivindicación
- Distrito: Oruro
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- Razonó que la excepción de llamamiento a terceros ya fue resuelta en audiencia preliminar de
- Detalló que no es evidente la falta de congruencia en la sentencia, ya que el
- Enfatizó que el juez de primera instancia obró con mesura y objetividad al tomar las
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- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación de Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno Cruz de
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados
- Respuesta a los recursos
- Señaló que los demandados desde el inicio del proceso buscaron dilatar el mismo, tal como
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de congruencia
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- Previamente cabe establecer el alcance efectivo de las nulidades procesales, entre las razones que vinculan
- Por otra parte, al haberse integrado al litigio como terceros a Gever Orlando Chanez Argandoña,
- Por otra parte, en relación a la falta de congruencia que acusan los recurrentes por
- Por lo señalado anteriormente, si bien en el informe pericial aludido se llegó a establecer
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- En relación a lo acusado, es válido enfatizar que el mismo ya fue objeto de
- Asimismo, no es evidente que se omitió la valoración de las pruebas aportadas por los
- De igual forma las pruebas aportadas por los demandados de fs
- Del recurso de casación interpuesto por Martin Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
