Auto Supremo AS/1015/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Por lo señalado anteriormente, si bien en el informe pericial aludido se llegó a establecer

Por lo señalado anteriormente, si bien en el informe pericial aludido se llegó a establecer a fs. 483 que Aurelio Copa Mamani se encuentra “asentado en área verde del manzano 39 con superficie de superposición sin determinar”, aspecto que no impide el ejercicio del derecho de propiedad por parte de René Callejas Monje conforme a la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.02.0004368, puesto que acorde al plano a fs. 53 adjunto al proceso, éste trata de un proyecto de urbanización denominado “San Agustín III” y que para su realización el propietario debe efectivizarlo sin afectar el área verde y de equipamiento, de manera que al no haber acreditado su derecho propietario los demandados resulta insustancial pretender la nulidad de obrados a fin de integrar a la litis al municipio de Oruro, ya que se debe tener presente que la finalidad de todo proceso es la efectiva materialización de la justicia a través de la eficacia del derecho sustancial