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2. El Juez Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 15/2018 de 20 de febrero cursante de fs. 496 a 506, mediante la cual declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADA la demanda reconvencional e IMPROBADA la excepción de prescripción, asumiendo lo siguiente: 1. Se declara haber lugar a la reivindicación del lote de terreno ubicado en urbanización “El Jardín”, signado con el N° 10, manzana N° 20, inscrito en Derechos Reales bajo la partida N° 462 del Libro de Propiedades de la Capital, de fecha 27 de febrero de 1991, actualmente correspondiendo a la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0023889 y registrado también en catastro urbano con el Código Catastral N° 10-332-15, actualmente bajo la detentación de la demandante, Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín, quien deberá entregar en favor de los demandados Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo Choque de Flores en el plazo de tres días de ejecutoriado el fallo. 2. Se declara la negación del derecho de propiedad sobre el bien inmueble, objeto de litis de la demandante. 3. Con relación a la pretensión accesoria de demolición de construcción clandestina, se dispuso se remitan antecedentes a la H. Alcaldía de Oruro a objeto de proceder al procedimiento sancionatorio conforme normas ediles, 4. Los daños y perjuicios deben ser averiguables en ejecución de sentencia. 5. Ejecutoriado que sea el fallo se dispuso la remisión al Ministerio Público para la averiguación que correspondiere
- Partes: Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín c/ Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
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- La demandante, contra la resolución del Tribunal de alzada, mediante memorial de fs
- 4
- Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Los demandados Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de Flores por memorial de fs
- b) Que existe falsedad en el derecho propietario de la demandante, en vista que los
- Solicitando en consecuencia se declare infundado el recurso de casación planteado sea con costos y
- CONSIDERANDO III
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.2. Sobre el error de hecho y derecho
- Respecto al del error de hecho y error de derecho, se entiende por error de
- CONSIDERANDO IV
- Efectuada la puntualización anterior, se ingresa a resolver el recurso de fs
- Al respecto, corresponde precisar que en casación incorpora el reclamo de que el juez A
- En suma, el derecho propietario de la demandante, que tuvo como origen una acción de
- La fundamentación precedente sirve para afirmar que no es evidente que el Tribunal de alzada
- Se concluye que no son ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación
- En relación a la respuesta del recurso
- La fundamentación precedente sirve para conceder razón en las respuestas formuladas por los demandados, al
- De igual forma, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mag. Marco Ernesto Jaimes Molina
