CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 628 a 631 vta., deducido por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín, contra el Auto de Vista Nº 78/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 569 a 578, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de acción negatoria y otros seguido por la recurrente contra Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de Flores, el Auto de concesión del recurso de 27 de junio de 2019 a fs. 638, el Auto Supremo de Admisión N° 668/2019-RA de 11 de julio cursante de fs. 643 a 644 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de acción negatoria, mejor derecho propietario y cancelación de matrícula en registro de Derechos Reales por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín cursante de fs. 45 a 48 subsanada a fs. 52, en relación con el inmueble (lote de terreno) ubicado en la urbanización “El Jardín”, signado con el N° 10, manzana 20, con una superficie de 303,75 m2, con un frente de 12,00 m., por un fondo de 25,30 m., limitando al norte con el lote N° 11, al sud con el lote N° 9, al este con la calle Tejerina y al oeste con el lote N° 2, citados personalmente los demandados Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo Choque de Flores, respondieron negativamente a la demanda (fs. 83 a 85, complementada a fs. 89), plantean la acción reconvencional de acción negatoria y acción reivindicatoria, demolición de construcción clandestina y pago de daños y perjuicios, siendo citada la demandante con la acción reconvencional, respondió negativamente y opuso excepciones previas de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda reconvencional que mereciendo el rechazo mediante Auto de 15 de octubre a fs. 282 y vta., y opuso también excepción perentoria de prescripción (fs. 97 a 100)
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de acción negatoria, mejor derecho propietario y cancelación de matrícula en registro de Derechos Reales por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín cursante de fs. 45 a 48 subsanada a fs. 52, en relación con el inmueble (lote de terreno) ubicado en la urbanización “El Jardín”, signado con el N° 10, manzana 20, con una superficie de 303,75 m2, con un frente de 12,00 m., por un fondo de 25,30 m., limitando al norte con el lote N° 11, al sud con el lote N° 9, al este con la calle Tejerina y al oeste con el lote N° 2, citados personalmente los demandados Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo Choque de Flores, respondieron negativamente a la demanda (fs. 83 a 85, complementada a fs. 89), plantean la acción reconvencional de acción negatoria y acción reivindicatoria, demolición de construcción clandestina y pago de daños y perjuicios, siendo citada la demandante con la acción reconvencional, respondió negativamente y opuso excepciones previas de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda reconvencional que mereciendo el rechazo mediante Auto de 15 de octubre a fs. 282 y vta., y opuso también excepción perentoria de prescripción (fs. 97 a 100)
- Partes: Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín c/ Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- La demandante, contra la resolución del Tribunal de alzada, mediante memorial de fs
- 4
- Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Los demandados Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de Flores por memorial de fs
- b) Que existe falsedad en el derecho propietario de la demandante, en vista que los
- Solicitando en consecuencia se declare infundado el recurso de casación planteado sea con costos y
- CONSIDERANDO III
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.2. Sobre el error de hecho y derecho
- Respecto al del error de hecho y error de derecho, se entiende por error de
- CONSIDERANDO IV
- Efectuada la puntualización anterior, se ingresa a resolver el recurso de fs
- Al respecto, corresponde precisar que en casación incorpora el reclamo de que el juez A
- En suma, el derecho propietario de la demandante, que tuvo como origen una acción de
- La fundamentación precedente sirve para afirmar que no es evidente que el Tribunal de alzada
- Se concluye que no son ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación
- En relación a la respuesta del recurso
- La fundamentación precedente sirve para conceder razón en las respuestas formuladas por los demandados, al
- De igual forma, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mag. Marco Ernesto Jaimes Molina
