Efectuada la puntualización anterior, se ingresa a resolver el recurso de fs
Efectuada la puntualización anterior, se ingresa a resolver el recurso de fs. 628 a 631 vta., a cuyo fin se realizan las siguientes consideraciones:
Apelada la decisión del juez de primer grado, que declaró improbada la demanda principal, probada la demanda reconvecional e improbada la excepción de prescripción, declarando haber lugar a la reivindicación del lote de terreno ubicado en la urbanización “El Jardín”, signado con el N° 10, manzana N° 20, inscrito en Derechos Reales bajo la partida 462 del Libro de Propiedades de la Capital, de 27 de febrero de 1991, actualmente correspondiendo a la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0023889 y registrado también en catastro urbano con el Código Catastral N° 10-332-15, que estuviere bajo la detentación de la demandante, Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín, el Tribunal de alzada confirmó el fallo.
Ahora bien, la recurrente ante la decisión de segundo grado formula el recurso en estudio, aduciendo que el Auto de Vista vulneró el derecho de propiedad que le asiste, pues no se pronunció sobre la vulneración del art. 354 del Código de Procedimiento Civil, al no haber fijado el juez A quo los puntos de hecho controvertidos
Apelada la decisión del juez de primer grado, que declaró improbada la demanda principal, probada la demanda reconvecional e improbada la excepción de prescripción, declarando haber lugar a la reivindicación del lote de terreno ubicado en la urbanización “El Jardín”, signado con el N° 10, manzana N° 20, inscrito en Derechos Reales bajo la partida 462 del Libro de Propiedades de la Capital, de 27 de febrero de 1991, actualmente correspondiendo a la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0023889 y registrado también en catastro urbano con el Código Catastral N° 10-332-15, que estuviere bajo la detentación de la demandante, Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín, el Tribunal de alzada confirmó el fallo.
Ahora bien, la recurrente ante la decisión de segundo grado formula el recurso en estudio, aduciendo que el Auto de Vista vulneró el derecho de propiedad que le asiste, pues no se pronunció sobre la vulneración del art. 354 del Código de Procedimiento Civil, al no haber fijado el juez A quo los puntos de hecho controvertidos
- Partes: Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín c/ Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- La demandante, contra la resolución del Tribunal de alzada, mediante memorial de fs
- 4
- Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Los demandados Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de Flores por memorial de fs
- b) Que existe falsedad en el derecho propietario de la demandante, en vista que los
- Solicitando en consecuencia se declare infundado el recurso de casación planteado sea con costos y
- CONSIDERANDO III
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.2. Sobre el error de hecho y derecho
- Respecto al del error de hecho y error de derecho, se entiende por error de
- CONSIDERANDO IV
- Efectuada la puntualización anterior, se ingresa a resolver el recurso de fs
- Al respecto, corresponde precisar que en casación incorpora el reclamo de que el juez A
- En suma, el derecho propietario de la demandante, que tuvo como origen una acción de
- La fundamentación precedente sirve para afirmar que no es evidente que el Tribunal de alzada
- Se concluye que no son ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación
- En relación a la respuesta del recurso
- La fundamentación precedente sirve para conceder razón en las respuestas formuladas por los demandados, al
- De igual forma, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mag. Marco Ernesto Jaimes Molina
