Auto Supremo AS/1018/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2019

Fecha: 30-Sep-2019

En suma, el derecho propietario de la demandante, que tuvo como origen una acción de

Revisado el proceso, se evidencia que el auto de relación procesal consta a fs. 299 y vta., fijado en el marco del art. 353 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, el reclamo venido en casación resulta totalmente inconsistente, primero porque el actuado reclamado existe, y segundo porque no pueden incorporarse en casación elementos nuevos que no hubieren sido objeto del recurso de apelación, correspondiendo en consecuencia no otorgar razón a la recurrente en este punto del recurso.
Respecto a que el Auto de Vista no consideró su derecho a demandar, cuando ella cuenta con el derecho propietario legítimo, conforme evidenció con las pruebas presentadas en el devenir del proceso y que el Ad quem realiza una interpretación sesgada de la demanda reconvencional a través de la cual, los demandados pretenden la reivindicación del inmueble materia de autos, se hace necesario aclarar a la recurrente, los siguientes aspectos: 1. El derecho propietario que decía ostentar sobre el inmueble objeto de litis, emerge del proceso de usucapión que tramitó ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Oruro seguido contra sus vendedores, Ambrosio Tito Mamani y Fortunata Copa de Tito, proceso en virtud del cual se procedió a la inscripción de su derecho propietario en Derechos Reales por “orden judicial”, mediante Escritura Pública N° 2946/2010 (fs. 8 a 9), bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0029283 (fs. 11). 2. El proceso de usucapión señalado en el punto precedente, fue anulado mediante Auto de 9 de agosto de 2011 (fs. 301 a 305 vta.), a solicitud de los demandados en la presente causa, disponiéndose además la cancelación del registro propietario en Derechos Reales, conforme consta en la provisión ejecutoria que discurre de fs. 312 a 320vta., cancelación que fue debidamente cumplida tal cual consta en el folio real a fs. 321 y vta., 3. Al haber sido anulado el proceso del cual emergía el derecho propietario de la demandante-recurrente, y cancelado el registro de este derecho, desaparece su condición de propietaria, ausentándose también su capacidad procesal para fungir como demandante en la presente causa, por lo que, el entendimiento del Auto de Vista en sentido que “Al no existir ningún proceso de usucapión sobre el inmueble en Litis, por efecto de la nulidad dispuesta por la autoridad judicial, es que los reivindicadores tienen derecho de reclamar su pretensión de reivindicación sobre el inmueble objeto de litis”, resulta correcto.
En suma, el derecho propietario de la demandante, que tuvo como origen una acción de usucapión seguida contra quienes fueron sus vendedores, desapareció al haber sido anulado aquel proceso y dispuesta la cancelación del registro en Derechos Reales de aquel derecho propietario, contando los demandados con todo el derecho a reivindicar el inmueble, entendiendo que, la acción reivindicatoria es la acción judicial que puede ejercer el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios y así obtener la posesión o tenencia de su inmueble, en autos, la demandante no era propietaria del inmueble en litigio, no operándose la prescripción alegada por la recurrente precisamente porque de acuerdo con el art. 1454 la acción reivindicatoria es imprescriptible, criterio que tiene sustento jurisprudencial en el Auto Supremo N° 142/2015, salvo que concurra haberse declarado la usucapión que en el caso pese a que existió un proceso de usucapión favorable a la recurrente, la misma fue anulada y la inscripción en Derechos Reales cancelada, como se expresó supra