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3. La resolución de primera instancia fue apelada por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín (fs. 514 a 517 vta.), a cuya consecuencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 78/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 569 a 578, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, argumentando en lo principal que: a) No corresponde ninguna acción de defensa a la propiedad, por cuanto el título de propiedad de la demandante, inscrito a través de un proceso de usucapión fue posteriormente declarado nulo y cancelada su partida de inscripción en Derechos Reales, ostentando la demandante el bien inmueble sin ningún título; b) Con relación a que existiría retardación de justicia, se evidencia que existió en el caso de autos una primera sentencia, que fue anulada por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Oruro, al no ser resuelta una excepción, pronunciándose así la actual sentencia, en el Auto de Vista anulatorio ya se resolvieron los aspectos relativos a la retardación de justicia y pérdida de competencia: c) Se equivoca la recurrente en la afirmación en el sentido de que la sentencia carece de motivación y congruencia, pues se estableció que la posesión corporal no es requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, por lo que los demandados reconvencionistas poseen la suficiente legitimación activa para plantear la reivindicación, cuentan con su título propietario debidamente registrado, por lo que les asiste el derecho a reivindicar su inmueble; d) Respecto a la extinción de los derechos de los demandados por prescripción, sostiene que el derecho a reivindicar es imprescriptible salvo que se haya operado la usucapión, en el caso presente, el derecho propietario de la demandante emerge de un proceso de usucapión tramitado en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil seguido contra sus vendedores, empero, ese proceso fue anulado por orden judicial y cancelado su registro en Derechos Reales, e) No existió violación a los principios de debido proceso, motivación, fundamentación, exhaustividad con el fallo de primera instancia, limitándose la apelante a enunciar cada principio y citar jurisprudencia sin mencionar concretamente algún agravio en relación con estos principios.
3. El fallo de segunda instancia fue recurrido de casación por la demandante, recurso que es objeto de la presente resolución al ser admitido mediante Auto Supremo N° 668/2019 de 11 de julio que discurre de fs. 643 a 644 vta
3. El fallo de segunda instancia fue recurrido de casación por la demandante, recurso que es objeto de la presente resolución al ser admitido mediante Auto Supremo N° 668/2019 de 11 de julio que discurre de fs. 643 a 644 vta
- Partes: Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín c/ Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- La demandante, contra la resolución del Tribunal de alzada, mediante memorial de fs
- 4
- Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Los demandados Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de Flores por memorial de fs
- b) Que existe falsedad en el derecho propietario de la demandante, en vista que los
- Solicitando en consecuencia se declare infundado el recurso de casación planteado sea con costos y
- CONSIDERANDO III
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.2. Sobre el error de hecho y derecho
- Respecto al del error de hecho y error de derecho, se entiende por error de
- CONSIDERANDO IV
- Efectuada la puntualización anterior, se ingresa a resolver el recurso de fs
- Al respecto, corresponde precisar que en casación incorpora el reclamo de que el juez A
- En suma, el derecho propietario de la demandante, que tuvo como origen una acción de
- La fundamentación precedente sirve para afirmar que no es evidente que el Tribunal de alzada
- Se concluye que no son ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación
- En relación a la respuesta del recurso
- La fundamentación precedente sirve para conceder razón en las respuestas formuladas por los demandados, al
- De igual forma, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mag. Marco Ernesto Jaimes Molina
