Auto Supremo AS/1018/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2019

Fecha: 30-Sep-2019

3

3. La resolución de primera instancia fue apelada por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín (fs. 514 a 517 vta.), a cuya consecuencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 78/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 569 a 578, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, argumentando en lo principal que: a) No corresponde ninguna acción de defensa a la propiedad, por cuanto el título de propiedad de la demandante, inscrito a través de un proceso de usucapión fue posteriormente declarado nulo y cancelada su partida de inscripción en Derechos Reales, ostentando la demandante el bien inmueble sin ningún título; b) Con relación a que existiría retardación de justicia, se evidencia que existió en el caso de autos una primera sentencia, que fue anulada por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Oruro, al no ser resuelta una excepción, pronunciándose así la actual sentencia, en el Auto de Vista anulatorio ya se resolvieron los aspectos relativos a la retardación de justicia y pérdida de competencia: c) Se equivoca la recurrente en la afirmación en el sentido de que la sentencia carece de motivación y congruencia, pues se estableció que la posesión corporal no es requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, por lo que los demandados reconvencionistas poseen la suficiente legitimación activa para plantear la reivindicación, cuentan con su título propietario debidamente registrado, por lo que les asiste el derecho a reivindicar su inmueble; d) Respecto a la extinción de los derechos de los demandados por prescripción, sostiene que el derecho a reivindicar es imprescriptible salvo que se haya operado la usucapión, en el caso presente, el derecho propietario de la demandante emerge de un proceso de usucapión tramitado en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil seguido contra sus vendedores, empero, ese proceso fue anulado por orden judicial y cancelado su registro en Derechos Reales, e) No existió violación a los principios de debido proceso, motivación, fundamentación, exhaustividad con el fallo de primera instancia, limitándose la apelante a enunciar cada principio y citar jurisprudencia sin mencionar concretamente algún agravio en relación con estos principios.
3. El fallo de segunda instancia fue recurrido de casación por la demandante, recurso que es objeto de la presente resolución al ser admitido mediante Auto Supremo N° 668/2019 de 11 de julio que discurre de fs. 643 a 644 vta