Auto Supremo AS/1018/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los

Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia el Auto Supremo N° 240/2015 orientó que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil, concordante con el art. 397.I de su Procedimiento. Esta tarea encomendada al juez es de todo el universo probatorio producido en el proceso (principio de unidad de la prueba), siendo la obligación del juez el de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397.II del Código Adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”