III.2. Sobre el error de hecho y derecho
Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, señaló que: “…es facultad privativa de los jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397.I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso, siendo obligación del juez el de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397.II del código adjetivo de la materia”
Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a los principios generales que rigen a las pruebas judiciales estableció que: “…el principio de la unidad de la prueba”, que establece que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tal, debe ser examinado y merituado por el Órgano Jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas, señalar sus concordancias, discordancias y concluir sobre el convencimiento global que se forme de ellas, es decir; que las pruebas deben ser apreciadas en forma conjunta de acuerdo al valor que les asigna la ley o a las reglas de la sana critica. “Principio de la comunidad de la prueba”, establece que la prueba no pertenece a quien la suministra, es inadmisible pretender que esta favorezca a la parte que la allega al proceso, una vez incorporada legalmente al proceso, debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario”
III.2. Sobre el error de hecho y derecho
Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a los principios generales que rigen a las pruebas judiciales estableció que: “…el principio de la unidad de la prueba”, que establece que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tal, debe ser examinado y merituado por el Órgano Jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas, señalar sus concordancias, discordancias y concluir sobre el convencimiento global que se forme de ellas, es decir; que las pruebas deben ser apreciadas en forma conjunta de acuerdo al valor que les asigna la ley o a las reglas de la sana critica. “Principio de la comunidad de la prueba”, establece que la prueba no pertenece a quien la suministra, es inadmisible pretender que esta favorezca a la parte que la allega al proceso, una vez incorporada legalmente al proceso, debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario”
III.2. Sobre el error de hecho y derecho
- Partes: Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín c/ Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- La demandante, contra la resolución del Tribunal de alzada, mediante memorial de fs
- 4
- Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Los demandados Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de Flores por memorial de fs
- b) Que existe falsedad en el derecho propietario de la demandante, en vista que los
- Solicitando en consecuencia se declare infundado el recurso de casación planteado sea con costos y
- CONSIDERANDO III
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.2. Sobre el error de hecho y derecho
- Respecto al del error de hecho y error de derecho, se entiende por error de
- CONSIDERANDO IV
- Efectuada la puntualización anterior, se ingresa a resolver el recurso de fs
- Al respecto, corresponde precisar que en casación incorpora el reclamo de que el juez A
- En suma, el derecho propietario de la demandante, que tuvo como origen una acción de
- La fundamentación precedente sirve para afirmar que no es evidente que el Tribunal de alzada
- Se concluye que no son ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación
- En relación a la respuesta del recurso
- La fundamentación precedente sirve para conceder razón en las respuestas formuladas por los demandados, al
- De igual forma, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mag. Marco Ernesto Jaimes Molina
