A momento de plantear apelación la demandada no consideró que la resolución versa sobre la
2. Auto interlocutorio de primera instancia que fue recurrido en apelación por Mónica Ximena Galarza Lora representada legalmente por José Ramiro Vega Velasco mediante memorial cursante de fs. 242 a 243 a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 589/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 264 a 267 de obrados, donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
A momento de plantear apelación la demandada no consideró que la resolución versa sobre la división y partición de bienes gananciales y no así sobre sobre la programación de audiencia como hizo referencia, por lo que al no observarse el art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar el Tribunal de alzada señaló que no tiene competencia para conocer sobre lo manifestado
A momento de plantear apelación la demandada no consideró que la resolución versa sobre la división y partición de bienes gananciales y no así sobre sobre la programación de audiencia como hizo referencia, por lo que al no observarse el art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar el Tribunal de alzada señaló que no tiene competencia para conocer sobre lo manifestado
- Partes: Arturo Veizaga Araoz c/ Mónica Ximena Galarza Lora
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Posteriormente, Arturo Veizaga Araoz mediante memorial de fs
- A momento de plantear apelación la demandada no consideró que la resolución versa sobre la
- Asimismo indicó que, si bien los bienes se presumen comunes, sin embargo, dicha presunción tiene
- Por otro lado, manifestó que la pretensión de la apelante debió ajustarse a la prescripción
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Que le Tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos apelados en la sentencia,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case o se anule
- CONSIDERANDO III
- Con relación al Auto de Vista emergente de la apelación y Autos Interlocutorios pronunciados en
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- En ese contexto y de la revisión de obrados, se advierte que en el caso
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista contra el que se
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
