De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case o se anule
c)Que el Tribunal de alzada reconoce los agravios, empero confirmó la sentencia ignorando que esta no cumple con el último apartado del art. 361 del Código de las Familias.
d)Que la sentencia, así como el auto de vista incurren en error de hecho al no considerar los $us. 5.310 como bien propio, considerando que la otra parte no negó tal argumento, por lo que también existe error de derecho, al no pronunciarse respecto al porqué esta prueba no sería suficiente o por qué no llegó a convencer a la autoridad el extremo vertido
e)Que el auto de vista amparado en el art. 385 de la Ley N° 603 no se pronunció sobre la causal de nulidad oportunamente reclamada en la sentencia, pues en ausencia de la recurrente se emitió la resolución en primera instancia y a partir de ello el juez ya no se encontraba en competencia para atender un incidente de nulidad, lo que llevó a ser planteado en apelación sin embargo el mismo no fue considerado.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case o se anule el auto de vista
d)Que la sentencia, así como el auto de vista incurren en error de hecho al no considerar los $us. 5.310 como bien propio, considerando que la otra parte no negó tal argumento, por lo que también existe error de derecho, al no pronunciarse respecto al porqué esta prueba no sería suficiente o por qué no llegó a convencer a la autoridad el extremo vertido
e)Que el auto de vista amparado en el art. 385 de la Ley N° 603 no se pronunció sobre la causal de nulidad oportunamente reclamada en la sentencia, pues en ausencia de la recurrente se emitió la resolución en primera instancia y a partir de ello el juez ya no se encontraba en competencia para atender un incidente de nulidad, lo que llevó a ser planteado en apelación sin embargo el mismo no fue considerado.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case o se anule el auto de vista
- Partes: Arturo Veizaga Araoz c/ Mónica Ximena Galarza Lora
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Posteriormente, Arturo Veizaga Araoz mediante memorial de fs
- A momento de plantear apelación la demandada no consideró que la resolución versa sobre la
- Asimismo indicó que, si bien los bienes se presumen comunes, sin embargo, dicha presunción tiene
- Por otro lado, manifestó que la pretensión de la apelante debió ajustarse a la prescripción
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Que le Tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos apelados en la sentencia,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case o se anule
- CONSIDERANDO III
- Con relación al Auto de Vista emergente de la apelación y Autos Interlocutorios pronunciados en
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- En ese contexto y de la revisión de obrados, se advierte que en el caso
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista contra el que se
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
