En ese contexto y de la revisión de obrados, se advierte que en el caso
En ese contexto y de la revisión de obrados, se advierte que en el caso de autos, Mónica Ximena Galarza en julio de 2013 interpuso demanda de divorcio contra Arturo Veizaga Araoz, proceso que concluyó con la emisión de la Sentencia N° 864/2014 de 23 de diciembre en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial de Mónica y Arturo, asimismo se homologó la Resolución N° 290/2014 sobre medidas provisionales, motivo por el cual de forma posterior Arturo Veizaga Araoz en ejecución de sentencia conforme memorial de fs. 114 a 116 planteó división y partición de bienes gananciales
- Partes: Arturo Veizaga Araoz c/ Mónica Ximena Galarza Lora
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Posteriormente, Arturo Veizaga Araoz mediante memorial de fs
- A momento de plantear apelación la demandada no consideró que la resolución versa sobre la
- Asimismo indicó que, si bien los bienes se presumen comunes, sin embargo, dicha presunción tiene
- Por otro lado, manifestó que la pretensión de la apelante debió ajustarse a la prescripción
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Que le Tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos apelados en la sentencia,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case o se anule
- CONSIDERANDO III
- Con relación al Auto de Vista emergente de la apelación y Autos Interlocutorios pronunciados en
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- En ese contexto y de la revisión de obrados, se advierte que en el caso
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista contra el que se
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
