Auto Supremo AS/0012/2020-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2020-RI

Fecha: 07-Ene-2020

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mónica Ximena Galarza Lora representada legalmente por José Ramiro Vega Velasco en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista señala que el pago de la cesantía del demandante se encuentra inmerso en el art. 183 del Código de las Familias, sin considerar que este pago no corresponde a la vejez ni invalidez, por lo que existe una interpretación errónea de la citada norma pues el monto de cesantía corresponde a los años de trabajo del demandado que se enmarcan dentro de sus ingresos regulares mismos que son gananciales, ello bajo el principio de dicho trabajo y su correspondiente cesantía realizada en el matrimonio dentro de los derechos y obligaciones de ambos, por lo que la cesantía no está incluida dentro de las excepciones establecidas en el artículo pre citado