CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mónica Ximena Galarza Lora representada legalmente por José Ramiro Vega Velasco en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista señala que el pago de la cesantía del demandante se encuentra inmerso en el art. 183 del Código de las Familias, sin considerar que este pago no corresponde a la vejez ni invalidez, por lo que existe una interpretación errónea de la citada norma pues el monto de cesantía corresponde a los años de trabajo del demandado que se enmarcan dentro de sus ingresos regulares mismos que son gananciales, ello bajo el principio de dicho trabajo y su correspondiente cesantía realizada en el matrimonio dentro de los derechos y obligaciones de ambos, por lo que la cesantía no está incluida dentro de las excepciones establecidas en el artículo pre citado
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mónica Ximena Galarza Lora representada legalmente por José Ramiro Vega Velasco en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista señala que el pago de la cesantía del demandante se encuentra inmerso en el art. 183 del Código de las Familias, sin considerar que este pago no corresponde a la vejez ni invalidez, por lo que existe una interpretación errónea de la citada norma pues el monto de cesantía corresponde a los años de trabajo del demandado que se enmarcan dentro de sus ingresos regulares mismos que son gananciales, ello bajo el principio de dicho trabajo y su correspondiente cesantía realizada en el matrimonio dentro de los derechos y obligaciones de ambos, por lo que la cesantía no está incluida dentro de las excepciones establecidas en el artículo pre citado
- Partes: Arturo Veizaga Araoz c/ Mónica Ximena Galarza Lora
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Posteriormente, Arturo Veizaga Araoz mediante memorial de fs
- A momento de plantear apelación la demandada no consideró que la resolución versa sobre la
- Asimismo indicó que, si bien los bienes se presumen comunes, sin embargo, dicha presunción tiene
- Por otro lado, manifestó que la pretensión de la apelante debió ajustarse a la prescripción
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- CONSIDERANDO II
- b) Que le Tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos apelados en la sentencia,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case o se anule
- CONSIDERANDO III
- Con relación al Auto de Vista emergente de la apelación y Autos Interlocutorios pronunciados en
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- En ese contexto y de la revisión de obrados, se advierte que en el caso
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista contra el que se
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
