Auto Supremo AS/0012/2020-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2020-RI

Fecha: 07-Ene-2020

Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente

Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente la vía de impugnación a una resolución emitida en ejecución de sentencia, la misma que únicamente puede formularse bajo la modalidad de apelación en el efecto devolutivo, y de otro lado, niega toda posibilidad de que la decisión adoptada por el Tribunal de alzada pueda ser impugnada por recurso ordinario o extraordinario alguno ante la jurisdicción ordinaria, salvo las vías tutelares ante la jurisdicción constitucional en el supuesto caso de haberse vulnerado los derechos y garantías de alguna de las partes que interviene en el proceso; la frase “sin recurso ulterior” constituye una negación retunda y absoluta de cualquier posibilidad de impugnar la resolución adoptada por el Tribunal de alzada en la fase de ejecución de sentencia, dicha negativa responde a las normas previstas por los arts. 250 y 255 del Código de Procedimiento Civil, así como a la finalidad misma del recurso de casación