VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: División y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia de divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 277 a 279 vta., interpuesto por Mónica Ximena Galarza Lora representada por José Ramiro Vega Velasco contra el Auto de Vista N° 589/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 264 a 267 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de división y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia de divorcio, seguido por Arturo Veizaga Araoz contra la recurrente, el Auto de concesión de 25 de noviembre de 2019 cursante a fs. 287, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme a los datos del proceso se advierte que la Juez N° 3 de Partido de Familia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 864/2014 de 23 de diciembre cursante de fs. 11 a 15 declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, y DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los esposos Arturo Veizaga Araoz y Mónica Ximena Galarza Lora, asimismo homologó la Resolución N° 290/2014 de medidas provisionales, sentencia que fue ejecutoriada conforme Auto de 27 de febrero de 2015
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 277 a 279 vta., interpuesto por Mónica Ximena Galarza Lora representada por José Ramiro Vega Velasco contra el Auto de Vista N° 589/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 264 a 267 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de división y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia de divorcio, seguido por Arturo Veizaga Araoz contra la recurrente, el Auto de concesión de 25 de noviembre de 2019 cursante a fs. 287, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme a los datos del proceso se advierte que la Juez N° 3 de Partido de Familia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 864/2014 de 23 de diciembre cursante de fs. 11 a 15 declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, y DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los esposos Arturo Veizaga Araoz y Mónica Ximena Galarza Lora, asimismo homologó la Resolución N° 290/2014 de medidas provisionales, sentencia que fue ejecutoriada conforme Auto de 27 de febrero de 2015
- Partes: Arturo Veizaga Araoz c/ Mónica Ximena Galarza Lora
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Posteriormente, Arturo Veizaga Araoz mediante memorial de fs
- A momento de plantear apelación la demandada no consideró que la resolución versa sobre la
- Asimismo indicó que, si bien los bienes se presumen comunes, sin embargo, dicha presunción tiene
- Por otro lado, manifestó que la pretensión de la apelante debió ajustarse a la prescripción
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Que le Tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos apelados en la sentencia,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case o se anule
- CONSIDERANDO III
- Con relación al Auto de Vista emergente de la apelación y Autos Interlocutorios pronunciados en
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- En ese contexto y de la revisión de obrados, se advierte que en el caso
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista contra el que se
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
