Auto Supremo AS/0012/2020-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2020-RI

Fecha: 07-Ene-2020

Por otro lado, manifestó que la pretensión de la apelante debió ajustarse a la prescripción

Por otro lado, manifestó que la pretensión de la apelante debió ajustarse a la prescripción normativa establecida en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, no correspondiendo imponer nulidad por falta de pronunciamiento a la juez de la causa, así también refirió a la existencia de una deuda de $us. 8.000 que fue adquirido por los ex cónyuges debiendo ser reconsiderado dicho monto como comunidad ganancial por lo que al disolverse el vínculo matrimonial deberá dividirse la deuda de forma igualitaria. Fundamentos por los cuales CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Definitivo N° 1063/2018