Por otro lado, manifestó que la pretensión de la apelante debió ajustarse a la prescripción
Por otro lado, manifestó que la pretensión de la apelante debió ajustarse a la prescripción normativa establecida en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, no correspondiendo imponer nulidad por falta de pronunciamiento a la juez de la causa, así también refirió a la existencia de una deuda de $us. 8.000 que fue adquirido por los ex cónyuges debiendo ser reconsiderado dicho monto como comunidad ganancial por lo que al disolverse el vínculo matrimonial deberá dividirse la deuda de forma igualitaria. Fundamentos por los cuales CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Definitivo N° 1063/2018
- Partes: Arturo Veizaga Araoz c/ Mónica Ximena Galarza Lora
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Posteriormente, Arturo Veizaga Araoz mediante memorial de fs
- A momento de plantear apelación la demandada no consideró que la resolución versa sobre la
- Asimismo indicó que, si bien los bienes se presumen comunes, sin embargo, dicha presunción tiene
- Por otro lado, manifestó que la pretensión de la apelante debió ajustarse a la prescripción
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Que le Tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos apelados en la sentencia,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case o se anule
- CONSIDERANDO III
- Con relación al Auto de Vista emergente de la apelación y Autos Interlocutorios pronunciados en
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- En ese contexto y de la revisión de obrados, se advierte que en el caso
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista contra el que se
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
