Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0094/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0094/2020-RRC

    Fecha: 29-Ene-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de julio de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Javier Echalar Justiniano, en su condición de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 792/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 02/2016 de 4 de abril (fs
    • De esta producción probatoria se pudo evidenciar la espontaneidad, pero no riqueza en detalles, tampoco
    • Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo
    • Alegó falta de Fundamentación de la Sentencia como defecto del art
    • Alegó defecto del art
    • Denunció defecto del art
    • El Auto de Vista 08/2017 de 19 de abril, dictado por la Sala Penal del
    • Al segundo motivo, observó que el Juez realizó una relación detallada, así como una fundamentación
    • Sobre el tercer motivo, manifestó el Tribunal de alzada que el Juez respetó las reglas
    • En cuanto al cuarto motivo, no se evidenció que el juzgador haya incurrido en contradicción,
    • Referido al quinto motivo, no se observó que el juzgador hubiera introducido hechos nuevos, no
    • De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que la Sentencia adolecía
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • El recurrente denuncia que la Sentencia adolecía del defecto previsto por el art
    • Menester puntualizar que sobre la problemática planteada, el Auto Supremo 297/2012 de 20 de noviembre,
    • Entonces, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal de alzada incurrió en
    • Consiguientemente, compulsada la Sentencia 02/2016 de 4 de abril, en el desarrollo del primer CONSIDERANDO,
    • Claramente, la Sentencia, en relación a la labor de subsunción, si bien no ha expresado
    • A mayor abundamiento, indicar que los delitos contra el honor revisten características jurídicas especiales que
    • En general, la acción en este tipo de delitos consiste en la desacreditación pública de
    • Por ello, de la Sentencia, se constata en su fundamentación jurídica que las conclusiones arribadas
    • De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
    • Asimismo, debe aclararse al recurrente que el defecto del art
    • Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
    • Señalar que el art
    • Considerando conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de alzada
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
    • Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca