Auto Supremo AS/0094/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Entonces, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal de alzada incurrió en


En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal….”.

Entonces, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal de alzada incurrió en vulneración a la debida motivación y fundamentación prevista por el art. 124 del CPP al momento de realizar el control de legalidad, como efecto de la denuncia del defecto del art. 370 num. 1 del CPP, es menester descender el análisis a lo determinado en Sentencia, considerando que, de acuerdo a lo citado en el recurso de apelación restringida y casación, se ha cuestionado a) Que, para la configuración del delito de Difamación sólo se requería demostrar el elemento de la publicidad, la que fue tendenciosa y repetida, lo que se llegó a probar completamente en el caso concreto; b) Respecto al delito de Calumnia, este se configura con la atribución de un delito inexistente, atribuible a un destinatario; requisitos que sucedieron por las diferentes denuncias falsas sentadas por los acusados por un delito de Estafa; y, c) En relación al delito de Injuria, al constituirse en una conducta de menosprecio contra la dignidad y el decoro, a través de expresiones oprobiosas, impertinentes y peyorativas, capaza de lesionar la reputación y autoestima del agraviado, lo que se demostró con toda la prueba judicializada