Asimismo, debe aclararse al recurrente que el defecto del art
Asimismo, debe aclararse al recurrente que el defecto del art. 370 num. 1 del CPP, responde a dos tipos de diferente argumentación, tal como lo estableció el Auto Supremo Nº 089/2015-RRC de 29 de enero, que con relación a los alcances de ambas variables, señaló: “….es menester expresar que la doble enunciación resulta equívoca, en razón a que existe distinción entre la no aplicación de una disposición (inobservancia) y la aplicación errónea de una disposición (errónea aplicación), pues cuando se aduce inobservancia de la Ley sustantiva, se debe hacer referencia a que el Tribunal de Sentencia no aplicó determinada disposición; y el segundo, se alude cuando el Tribunal de Sentencia aplicó una disposición cuando correspondía aplicar otra o que la citada disposición fue mal aplicada. Dentro de ese entendimiento, se tiene que la inobservancia significa desconocimiento, desobediencia o falta de aplicación de la norma jurídica, no tratándose de un error en el modo de aplicarla, sino de una correspondencia de la norma aplicada con el caso concreto, es decir, una norma es observada o cumplida, pero no es la que debía aplicarse, pero es aplicada con una mala interpretación de su mandato...”. De lo expuesto, es preciso referir que en el caso de autos no ha existido una errónea aplicación de la Ley, porque el juzgador, como bien lo refirió en un momento el Auto de Vista, no desbordó la base fáctica, ni tampoco recalificó la conducta acusada, sino que simplemente estableció la insuficiencia de la prueba para acreditar alguno de los elementos constitutivos de los tipos penales, por lo que no se pudo sostener una condena contra los acusados. En el mismo entendido, tampoco se pudo sostener que existiera por parte del juzgador inobservancia de la Ley sustantiva, debido a que se consideró en Sentencia, el análisis de todos los tipos penales acusados en base a los hechos querellados y su relación con la prueba judicializada, por lo que observó aplicar las normas sustantivas delimitadas por la propia proposición acusatoria particular
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Javier Echalar Justiniano, en su condición de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 792/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2016 de 4 de abril (fs
- De esta producción probatoria se pudo evidenciar la espontaneidad, pero no riqueza en detalles, tampoco
- Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo
- Alegó falta de Fundamentación de la Sentencia como defecto del art
- Alegó defecto del art
- Denunció defecto del art
- El Auto de Vista 08/2017 de 19 de abril, dictado por la Sala Penal del
- Al segundo motivo, observó que el Juez realizó una relación detallada, así como una fundamentación
- Sobre el tercer motivo, manifestó el Tribunal de alzada que el Juez respetó las reglas
- En cuanto al cuarto motivo, no se evidenció que el juzgador haya incurrido en contradicción,
- Referido al quinto motivo, no se observó que el juzgador hubiera introducido hechos nuevos, no
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que la Sentencia adolecía
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente denuncia que la Sentencia adolecía del defecto previsto por el art
- Menester puntualizar que sobre la problemática planteada, el Auto Supremo 297/2012 de 20 de noviembre,
- Entonces, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal de alzada incurrió en
- Consiguientemente, compulsada la Sentencia 02/2016 de 4 de abril, en el desarrollo del primer CONSIDERANDO,
- Claramente, la Sentencia, en relación a la labor de subsunción, si bien no ha expresado
- A mayor abundamiento, indicar que los delitos contra el honor revisten características jurídicas especiales que
- En general, la acción en este tipo de delitos consiste en la desacreditación pública de
- Por ello, de la Sentencia, se constata en su fundamentación jurídica que las conclusiones arribadas
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Asimismo, debe aclararse al recurrente que el defecto del art
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Señalar que el art
- Considerando conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de alzada
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
