Auto Supremo AS/0094/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Asimismo, debe aclararse al recurrente que el defecto del art


Asimismo, debe aclararse al recurrente que el defecto del art. 370 num. 1 del CPP, responde a dos tipos de diferente argumentación, tal como lo estableció el Auto Supremo Nº 089/2015-RRC de 29 de enero, que con relación a los alcances de ambas variables, señaló: “….es menester expresar que la doble enunciación resulta equívoca, en razón a que existe distinción entre la no aplicación de una disposición (inobservancia) y la aplicación errónea de una disposición (errónea aplicación), pues cuando se aduce inobservancia de la Ley sustantiva, se debe hacer referencia a que el Tribunal de Sentencia no aplicó determinada disposición; y el segundo, se alude cuando el Tribunal de Sentencia aplicó una disposición cuando correspondía aplicar otra o que la citada disposición fue mal aplicada. Dentro de ese entendimiento, se tiene que la inobservancia significa desconocimiento, desobediencia o falta de aplicación de la norma jurídica, no tratándose de un error en el modo de aplicarla, sino de una correspondencia de la norma aplicada con el caso concreto, es decir, una norma es observada o cumplida, pero no es la que debía aplicarse, pero es aplicada con una mala interpretación de su mandato...”. De lo expuesto, es preciso referir que en el caso de autos no ha existido una errónea aplicación de la Ley, porque el juzgador, como bien lo refirió en un momento el Auto de Vista, no desbordó la base fáctica, ni tampoco recalificó la conducta acusada, sino que simplemente estableció la insuficiencia de la prueba para acreditar alguno de los elementos constitutivos de los tipos penales, por lo que no se pudo sostener una condena contra los acusados. En el mismo entendido, tampoco se pudo sostener que existiera por parte del juzgador inobservancia de la Ley sustantiva, debido a que se consideró en Sentencia, el análisis de todos los tipos penales acusados en base a los hechos querellados y su relación con la prueba judicializada, por lo que observó aplicar las normas sustantivas delimitadas por la propia proposición acusatoria particular