Auto Supremo AS/0094/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no


Consiguientemente, ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, para que sea viable poder fundar el agravio, tendría el de alzada que haberse apartado del control de legalidad durante el desarrollo y análisis del punto de apelación circunscrito en el fallo, en particular sobre lo cuestionado por la parte recurrente en casación; y, para ello, del análisis del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada resolvió la temática en particular en el CONSIDERANDO II, Al punto 1ro., que independientemente de expresar que el recurrente hubiera confundido la finalidad del defecto aludido con lo argumentado en apelación, expresó consiguientemente los criterios que conllevaron a declarar como improcedente dicho agravio, expresando las razones suficientes en el mismo sentido identificado por este Tribunal de casación precedentemente en coherencia con la lógica aplicada en Sentencia, que a pesar de haber sido escueto el Tribunal de alzada y reiterar que los aspectos denunciados serían abordados en otro punto de impugnación, se evidencia la realización de un control de la lógica de la Sentencia que conllevó a fundar la absolución de los acusados.

De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no ha incurrido en falta de fundamentación y menos aún, de motivación durante el control de legalidad ejercido, debiéndose considerar que el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que una resolución no necesariamente es infundamentada o inmotivada cuando sea sucinta, ya que si una resolución no contiene amplia exposición, no puede ser tachada por falta de fundamentación o falta de motivación, tal como lo ha establecido el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, de lo que se evidencia en el Auto de Vista, el cumplimiento de la labor de debida fundamentación y motivación observando dar respuesta oportuna y suficiente al punto planteado en apelación restringida, no pudiéndose alegar que ante un planteamiento genérico, como el expresado por el recurrente en apelación restringida al respecto de la subsunción y su relación con la prueba, la respuesta otorgada deba desbordar dicho planteamiento, como pretende asumir el ahora recurrente, cuando de acuerdo a lo ya mencionado y analizado, el Auto de Vista efectivamente ingresó a analizar la Sentencia y resolvió por establecer como correcto el razonamiento expresado por el a quo, sin que la argumentación vertida sea incongruente, dejando conocer al recurrente la respuesta a la alegación, debiendo tomarse en cuenta que la función del Tribunal de alzada no es la de rebatir la Sentencia de primer grado, sino ejerciendo la competencia que la Ley le asigna resolver todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida, integran la litis contestatio de la alzada, sustentando y razonando su decisión para revocar, confirmar o modificar la Sentencia del inferior