Auto Supremo AS/0094/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Consiguientemente, compulsada la Sentencia 02/2016 de 4 de abril, en el desarrollo del primer CONSIDERANDO,


Consiguientemente, compulsada la Sentencia 02/2016 de 4 de abril, en el desarrollo del primer CONSIDERANDO, el Juez de juicio describió la prueba producida en juicio oral, procediendo a la valoración de la misma, posteriormente la descripción y valoración de la prueba testifical de cargo y descargo, ingresando luego a realizar la fundamentación jurídica en base a la prueba producida, estableciendo concluyentemente que: 1. Para el delito de Difamación “….no se a adjuntado pruebas o certificaciones de los medios de comunicación, donde se hubiera establecido que fue de manera pública, es decir que debó adjuntarse videos, imágenes, en los cuales los acusados estuvieran en medios públicos de comunicación, como son la radio, la televisión o los medios impresos, así mismo dicho artículo menciona que esta conducta debió ser tendenciosa y repetida, en caso de autos no se menciona ni una fecha exacta en tiempo y especio, solo hacen mención a la desestimación de la Fiscalía misma que es un acto procesal propio de los Fiscales de Materia. Por lo que la conducta de los acusados no se adecúa al tipo penal….” (sic). 2. Con relación al delito de Calumnia “….en el presente juicio no se ha demostrado que después de las desestimaciones de la denuncia por el delito de Estafa a los querellados, los acusados hubieran imputado por cualquier medio de comunicación escrito, radial, televisivo el mismo hecho. Por lo que la conducta de los acusados no se adecua al tipo penal...” (sic). 3. Respecto al delito de Injurias “….en el presente juicio oral los acusadores en ninguna parte de sus pruebas presentadas a este juzgador han podido establecer cuales fueron esas ofensas que lesionen su honorabilidad, se conformaron a establecer que las dos resolución de desestimación por parte de la Fiscalía, son la base para establecer que los acusados cometieron el delito de injurias, de ninguna manera esta resolución puede ser la base de una sentencia condenatoria, peor aun considerar que la denuncia por estafa sentada ante la fiscalía, lesionaría la honorabilidad, dignidad, decoro de los querellantes, ya que el mismo se encontraba dentro el inicio de una posible investigación la cual no nació a la vida, ya que el Mo.Po. Consideró su rechazo...” (sic)