Consiguientemente, compulsada la Sentencia 02/2016 de 4 de abril, en el desarrollo del primer CONSIDERANDO,
Consiguientemente, compulsada la Sentencia 02/2016 de 4 de abril, en el desarrollo del primer CONSIDERANDO, el Juez de juicio describió la prueba producida en juicio oral, procediendo a la valoración de la misma, posteriormente la descripción y valoración de la prueba testifical de cargo y descargo, ingresando luego a realizar la fundamentación jurídica en base a la prueba producida, estableciendo concluyentemente que: 1. Para el delito de Difamación “….no se a adjuntado pruebas o certificaciones de los medios de comunicación, donde se hubiera establecido que fue de manera pública, es decir que debó adjuntarse videos, imágenes, en los cuales los acusados estuvieran en medios públicos de comunicación, como son la radio, la televisión o los medios impresos, así mismo dicho artículo menciona que esta conducta debió ser tendenciosa y repetida, en caso de autos no se menciona ni una fecha exacta en tiempo y especio, solo hacen mención a la desestimación de la Fiscalía misma que es un acto procesal propio de los Fiscales de Materia. Por lo que la conducta de los acusados no se adecúa al tipo penal….” (sic). 2. Con relación al delito de Calumnia “….en el presente juicio no se ha demostrado que después de las desestimaciones de la denuncia por el delito de Estafa a los querellados, los acusados hubieran imputado por cualquier medio de comunicación escrito, radial, televisivo el mismo hecho. Por lo que la conducta de los acusados no se adecua al tipo penal...” (sic). 3. Respecto al delito de Injurias “….en el presente juicio oral los acusadores en ninguna parte de sus pruebas presentadas a este juzgador han podido establecer cuales fueron esas ofensas que lesionen su honorabilidad, se conformaron a establecer que las dos resolución de desestimación por parte de la Fiscalía, son la base para establecer que los acusados cometieron el delito de injurias, de ninguna manera esta resolución puede ser la base de una sentencia condenatoria, peor aun considerar que la denuncia por estafa sentada ante la fiscalía, lesionaría la honorabilidad, dignidad, decoro de los querellantes, ya que el mismo se encontraba dentro el inicio de una posible investigación la cual no nació a la vida, ya que el Mo.Po. Consideró su rechazo...” (sic)
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Javier Echalar Justiniano, en su condición de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 792/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2016 de 4 de abril (fs
- De esta producción probatoria se pudo evidenciar la espontaneidad, pero no riqueza en detalles, tampoco
- Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo
- Alegó falta de Fundamentación de la Sentencia como defecto del art
- Alegó defecto del art
- Denunció defecto del art
- El Auto de Vista 08/2017 de 19 de abril, dictado por la Sala Penal del
- Al segundo motivo, observó que el Juez realizó una relación detallada, así como una fundamentación
- Sobre el tercer motivo, manifestó el Tribunal de alzada que el Juez respetó las reglas
- En cuanto al cuarto motivo, no se evidenció que el juzgador haya incurrido en contradicción,
- Referido al quinto motivo, no se observó que el juzgador hubiera introducido hechos nuevos, no
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que la Sentencia adolecía
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente denuncia que la Sentencia adolecía del defecto previsto por el art
- Menester puntualizar que sobre la problemática planteada, el Auto Supremo 297/2012 de 20 de noviembre,
- Entonces, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal de alzada incurrió en
- Consiguientemente, compulsada la Sentencia 02/2016 de 4 de abril, en el desarrollo del primer CONSIDERANDO,
- Claramente, la Sentencia, en relación a la labor de subsunción, si bien no ha expresado
- A mayor abundamiento, indicar que los delitos contra el honor revisten características jurídicas especiales que
- En general, la acción en este tipo de delitos consiste en la desacreditación pública de
- Por ello, de la Sentencia, se constata en su fundamentación jurídica que las conclusiones arribadas
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Asimismo, debe aclararse al recurrente que el defecto del art
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Señalar que el art
- Considerando conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de alzada
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
