Auto Supremo AS/0094/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Del memorial de recurso de casación interpuesto por Javier Echalar Justiniano, en su condición de


Del memorial de recurso de casación interpuesto por Javier Echalar Justiniano, en su condición de apoderado legal de Ruddy Destre Postigo, Danny Vaca Neyra, Luis Antonio Lafuente Quiroga, Octavio Oliver Roca y Haider Echalar Justiniano, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
Denuncia que la Sentencia adolecía del defecto previsto por el art. 370 num. 1 del CPP, alegando inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, al haberse realizado una equivocada calificación de los hechos a los tipos penales, sin que se realizará una valoración de la prueba, conllevando a una errónea subsunción de los hechos a los tipos penales. El Auto de Vista impugnado en ese sentido no habría valorado los precedentes contradictorios invocados en apelación, respecto a la autoría de los delitos acusados, sin embargo en alzada se concluyó que no se habría identificado la forma o manera de la aplicación errónea o inobservancia de las normas sustantivas refiriendo más propiamente a una presunta valoración de os medios probatorios, aspectos por los que se rechazó el agravio, sin considerar que el Tribunal de alzada en caso de no considerar un punto de apelación, debió haber rechazado sin trámite alguno como lo dispone el art. 399 del CPP, pero al aperturarse su competencia debió aplicar el art. 398 del CPP, sin alegar oscuridad o insuficiencia. En tal sentido, en el párrafo II del punto primero manifestaron: “De las consideraciones legales sobre el fondo del recurso”, sobre lo cual sólo realizaron una simple y llana cita de los hechos acontecidos en Sentencia, sin exponer una debida motivación y fundamentación sólida en inobservancia de los arts. 124 del CPP y 15 par. II de la CPE