Del memorial de recurso de casación interpuesto por Javier Echalar Justiniano, en su condición de
Del memorial de recurso de casación interpuesto por Javier Echalar Justiniano, en su condición de apoderado legal de Ruddy Destre Postigo, Danny Vaca Neyra, Luis Antonio Lafuente Quiroga, Octavio Oliver Roca y Haider Echalar Justiniano, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
Denuncia que la Sentencia adolecía del defecto previsto por el art. 370 num. 1 del CPP, alegando inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, al haberse realizado una equivocada calificación de los hechos a los tipos penales, sin que se realizará una valoración de la prueba, conllevando a una errónea subsunción de los hechos a los tipos penales. El Auto de Vista impugnado en ese sentido no habría valorado los precedentes contradictorios invocados en apelación, respecto a la autoría de los delitos acusados, sin embargo en alzada se concluyó que no se habría identificado la forma o manera de la aplicación errónea o inobservancia de las normas sustantivas refiriendo más propiamente a una presunta valoración de os medios probatorios, aspectos por los que se rechazó el agravio, sin considerar que el Tribunal de alzada en caso de no considerar un punto de apelación, debió haber rechazado sin trámite alguno como lo dispone el art. 399 del CPP, pero al aperturarse su competencia debió aplicar el art. 398 del CPP, sin alegar oscuridad o insuficiencia. En tal sentido, en el párrafo II del punto primero manifestaron: “De las consideraciones legales sobre el fondo del recurso”, sobre lo cual sólo realizaron una simple y llana cita de los hechos acontecidos en Sentencia, sin exponer una debida motivación y fundamentación sólida en inobservancia de los arts. 124 del CPP y 15 par. II de la CPE
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Javier Echalar Justiniano, en su condición de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 792/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2016 de 4 de abril (fs
- De esta producción probatoria se pudo evidenciar la espontaneidad, pero no riqueza en detalles, tampoco
- Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo
- Alegó falta de Fundamentación de la Sentencia como defecto del art
- Alegó defecto del art
- Denunció defecto del art
- El Auto de Vista 08/2017 de 19 de abril, dictado por la Sala Penal del
- Al segundo motivo, observó que el Juez realizó una relación detallada, así como una fundamentación
- Sobre el tercer motivo, manifestó el Tribunal de alzada que el Juez respetó las reglas
- En cuanto al cuarto motivo, no se evidenció que el juzgador haya incurrido en contradicción,
- Referido al quinto motivo, no se observó que el juzgador hubiera introducido hechos nuevos, no
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que la Sentencia adolecía
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente denuncia que la Sentencia adolecía del defecto previsto por el art
- Menester puntualizar que sobre la problemática planteada, el Auto Supremo 297/2012 de 20 de noviembre,
- Entonces, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal de alzada incurrió en
- Consiguientemente, compulsada la Sentencia 02/2016 de 4 de abril, en el desarrollo del primer CONSIDERANDO,
- Claramente, la Sentencia, en relación a la labor de subsunción, si bien no ha expresado
- A mayor abundamiento, indicar que los delitos contra el honor revisten características jurídicas especiales que
- En general, la acción en este tipo de delitos consiste en la desacreditación pública de
- Por ello, de la Sentencia, se constata en su fundamentación jurídica que las conclusiones arribadas
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Asimismo, debe aclararse al recurrente que el defecto del art
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Señalar que el art
- Considerando conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de alzada
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
