Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0094/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
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Por memorial presentado el 11 de julio de 2019, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
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Del memorial de recurso de casación interpuesto por Javier Echalar Justiniano, en su condición de
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 792/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 02/2016 de 4 de abril (fs
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De esta producción probatoria se pudo evidenciar la espontaneidad, pero no riqueza en detalles, tampoco
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Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo
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Alegó falta de Fundamentación de la Sentencia como defecto del art
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Alegó defecto del art
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Denunció defecto del art
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El Auto de Vista 08/2017 de 19 de abril, dictado por la Sala Penal del
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Al segundo motivo, observó que el Juez realizó una relación detallada, así como una fundamentación
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Sobre el tercer motivo, manifestó el Tribunal de alzada que el Juez respetó las reglas
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En cuanto al cuarto motivo, no se evidenció que el juzgador haya incurrido en contradicción,
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Referido al quinto motivo, no se observó que el juzgador hubiera introducido hechos nuevos, no
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De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que la Sentencia adolecía
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III.1. Del derecho al debido proceso
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La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
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III.2. Análisis del Caso concreto
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El recurrente denuncia que la Sentencia adolecía del defecto previsto por el art
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Menester puntualizar que sobre la problemática planteada, el Auto Supremo 297/2012 de 20 de noviembre,
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Entonces, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal de alzada incurrió en
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Consiguientemente, compulsada la Sentencia 02/2016 de 4 de abril, en el desarrollo del primer CONSIDERANDO,
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Claramente, la Sentencia, en relación a la labor de subsunción, si bien no ha expresado
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A mayor abundamiento, indicar que los delitos contra el honor revisten características jurídicas especiales que
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En general, la acción en este tipo de delitos consiste en la desacreditación pública de
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Por ello, de la Sentencia, se constata en su fundamentación jurídica que las conclusiones arribadas
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De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
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Asimismo, debe aclararse al recurrente que el defecto del art
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Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
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Señalar que el art
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Considerando conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de alzada
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En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
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Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
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Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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