Claramente, la Sentencia, en relación a la labor de subsunción, si bien no ha expresado
Claramente, la Sentencia, en relación a la labor de subsunción, si bien no ha expresado textualmente cual fuere la prueba que generaría la convicción de la inconcurrencia de la conducta atribuida sobre cada tipo penal, empero la decisión judicial debe analizarse no de forma individual, sino como un todo integral y en ese entendido, remitiendo el análisis a lo establecido en el titulado RELACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO, se expresaron claramente conforme la acusación particular que los hechos hubieren ocurrido en enero, febrero, mayo y octubre de la gestión 2014, lo que también reclamó como parte de su apelación, pero de la lectura del propio objeto de juicio, tales fechas que indica como generadores de los hechos, únicamente hacen referencia a los momentos procesales en que se desestimaron, rechazaron y concedieron a favor de los ahora querellantes la no persecución penal que fuera denunciada por los ahora acusados en aquel entonces y ante ello, lo resuelto por el Juez de Sentencia, al afirmar que no se tiene constancia del momento en que se hubiere afectado la honorabilidad de los querellantes, es correcta, porque efectivamente no se tiene establecido los momentos en que se hubieren propalado públicamente las ofensas que afirmó en su querella, lo que fue a su vez analizado en el primer CONSIDERANDO de la Sentencia a momento de realizar el ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBAS DOCUMENTAL Y TESTIFICAL DE CARGO Y DESCARGO, donde se estableció la inexistencia de las ofensas, limitándose a sólo indicar los aspectos concernientes a la denuncia por el delito de Estafa, que como bien refirió la Sentencia, derivó en la NO ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADO A LOS TIPOS PENALES, conforme al art. 20 del CP
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Javier Echalar Justiniano, en su condición de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 792/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2016 de 4 de abril (fs
- De esta producción probatoria se pudo evidenciar la espontaneidad, pero no riqueza en detalles, tampoco
- Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo
- Alegó falta de Fundamentación de la Sentencia como defecto del art
- Alegó defecto del art
- Denunció defecto del art
- El Auto de Vista 08/2017 de 19 de abril, dictado por la Sala Penal del
- Al segundo motivo, observó que el Juez realizó una relación detallada, así como una fundamentación
- Sobre el tercer motivo, manifestó el Tribunal de alzada que el Juez respetó las reglas
- En cuanto al cuarto motivo, no se evidenció que el juzgador haya incurrido en contradicción,
- Referido al quinto motivo, no se observó que el juzgador hubiera introducido hechos nuevos, no
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que la Sentencia adolecía
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente denuncia que la Sentencia adolecía del defecto previsto por el art
- Menester puntualizar que sobre la problemática planteada, el Auto Supremo 297/2012 de 20 de noviembre,
- Entonces, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal de alzada incurrió en
- Consiguientemente, compulsada la Sentencia 02/2016 de 4 de abril, en el desarrollo del primer CONSIDERANDO,
- Claramente, la Sentencia, en relación a la labor de subsunción, si bien no ha expresado
- A mayor abundamiento, indicar que los delitos contra el honor revisten características jurídicas especiales que
- En general, la acción en este tipo de delitos consiste en la desacreditación pública de
- Por ello, de la Sentencia, se constata en su fundamentación jurídica que las conclusiones arribadas
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Asimismo, debe aclararse al recurrente que el defecto del art
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Señalar que el art
- Considerando conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de alzada
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
