Auto Supremo AS/0094/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Claramente, la Sentencia, en relación a la labor de subsunción, si bien no ha expresado


Claramente, la Sentencia, en relación a la labor de subsunción, si bien no ha expresado textualmente cual fuere la prueba que generaría la convicción de la inconcurrencia de la conducta atribuida sobre cada tipo penal, empero la decisión judicial debe analizarse no de forma individual, sino como un todo integral y en ese entendido, remitiendo el análisis a lo establecido en el titulado RELACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO, se expresaron claramente conforme la acusación particular que los hechos hubieren ocurrido en enero, febrero, mayo y octubre de la gestión 2014, lo que también reclamó como parte de su apelación, pero de la lectura del propio objeto de juicio, tales fechas que indica como generadores de los hechos, únicamente hacen referencia a los momentos procesales en que se desestimaron, rechazaron y concedieron a favor de los ahora querellantes la no persecución penal que fuera denunciada por los ahora acusados en aquel entonces y ante ello, lo resuelto por el Juez de Sentencia, al afirmar que no se tiene constancia del momento en que se hubiere afectado la honorabilidad de los querellantes, es correcta, porque efectivamente no se tiene establecido los momentos en que se hubieren propalado públicamente las ofensas que afirmó en su querella, lo que fue a su vez analizado en el primer CONSIDERANDO de la Sentencia a momento de realizar el ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBAS DOCUMENTAL Y TESTIFICAL DE CARGO Y DESCARGO, donde se estableció la inexistencia de las ofensas, limitándose a sólo indicar los aspectos concernientes a la denuncia por el delito de Estafa, que como bien refirió la Sentencia, derivó en la NO ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADO A LOS TIPOS PENALES, conforme al art. 20 del CP