Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0106/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
2. Ministerio Público
2. Ministerio Público
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Por memorial presentado el 15 de mayo de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 60/2015 de 27 de octubre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristhian Alfredo Claros Lobos, formuló recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cristhian Alfredo Claros Lobo y del Auto
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Derecho a la defensa, que se materializa en juicio a través del contradictorio, donde las
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I.1.2. Petitorio
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Solicita se declare fundado su recurso de casación y se dicte resolución determinando la doctrina
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
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Con relación al defecto comprendido en el art
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Con relación a que existió errónea aplicación de la Ley adjetiva que generó un defecto
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Respecto de la semi imputabilidad que fue desestimada en la Sentencia situación que se adecua
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En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
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Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
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Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
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En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
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Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
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Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
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Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
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Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
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Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
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Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
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En ese mismo sentido, se desarrolló la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 347/2013-RRC de
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Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
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Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
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Por su parte, el invocado Auto Supremo 035/2016-RRC de 21 de enero, aludiendo a la
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Finalmente en cuanto a la obligación del acusador de aportar la prueba idónea suficiente para
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En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
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Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
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Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
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III.2. Análisis del caso concreto
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Del recurso de casación planteado se admite únicamente la denuncia de que el Auto de
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De los argumentos observados es pertinente verificar si el Auto de Vista le hubiera dado
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Por lo referido, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el art
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“I
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2. Ministerio Público
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II. A fin de promover la denuncia, se podrá acudir a las siguientes instituciones
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“OBLIGACIONES
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3. Solicitar la atención que la mujer requiera, a los Servicios de Atención Integral
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La referida normativa claramente establece que; en primer lugar, se puede denunciar ante las Defensorías
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Asimismo, el Auto Supremo 129/2016-RRC, de 17 de febrero de2016 sustentó: “…además que en casos
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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